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JLCM gana en tribunales; Congreso deberá incluir al organismo en el Presupuesto de Egresos 2019



Morelia, Michoacán. – El Juzgado Primero de Distrito, ordenó al Congreso de Michoacán la modificación del artículo 19 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para que incluya a la Junta Local de Caminos en la distribución de los recursos, esto ante otorgar el fallo a favor del amparo interpuesto por el organismo el pasado 30 de enero.

La parte quejosa reclamó en el amparo, al gobernador del estado, Silvano Aureoles Conejo, al Congreso Local y al Secretario General, la violación de los artículos 1,3,4,5,14,16 y 123 de la Constitución Federal, esto por la omisión de las autoridades estatales para tomar en cuenta a la JLCM en la Ley de Hacienda, aprobada por mayoría de votos en diciembre del 2018.
El amparo fue interpuesto por Oswaldo Zurita Vázquez, en su carácter de Secretario General y en representación de los miembros del órgano colectivo de trabajo aludido, conceptos que violación que el juzgado consideró como fundados.
La Junta argumentó que al no incluírsele en el artículo 19 del presupuesto de egresos, dejaba a los trabajadores en un carácter de indefensión, pues significaba la carencia de recursos para su operatividad, sin que el organismo descentralizado haya desaparecido, esto debido a que en ningún momento se emitió un decreto para su modificación, fusión o extinción, tal como lo explica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Administración.
Por lo anterior, el más Alto Tribunal, explicó que efectivamente las autoridades realizaron omisiones de carácter legislativas, administrativas y judiciales.
En torno a las omisiones legislativas -las cuales fueron las que más se consideraron para el resolutivo legal-, se explica a través del documento de la sentencia, que el Congreso de Michoacán no ejerció su competencia para la creación de leyes, ni externó ninguna voluntad para hacerlo, impidiendo así el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes
Asimismo, se menciona que el Poder Legislativo “no tiene concomitantemente la obligación de simplemente aceptar la propuesta del ejecutivo, sino que es su obligación constitucional, ponderar y decidir sobre si se acepta o no, labor que realizó de maneta incompleta y deficiente”, en torno a la propuesta de iniciativa que mando el gobierno sobre el los presupuestos de egresos de cada año, por lo que se resumió en que efectivamente las autoridades responsables fueron omisos en incluir a la Junta, así como asignarle un determinado capital, violación a los derechos fundamentales del organismo, pues deja en indefensión a los miembros del sindicato y paralizando las actividades administrativas y operativas del órgano.
Por lo anterior fue que se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal al Sindicato de Trabajadores de la Junta de Caminos de Michoacán, lo que significa que el Congreso deberá reformar únicamente el artículo 19 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal de este año, y agregue una porción normativa en la que incluya a la JLCM.



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