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Imponen renuncias a trabajadores del Registro Agrario



A las oficinas de representación del Registro Agrario Nacional (RAN) en los estados, llegó en junio un paquete con documentación dirigida a funcionarios con plaza de confianza: un oficio de renuncia, un documento de solicitud de compensación económica y un acta administrativa para cese. Se trataba de las opciones que les serían ofrecidas a cada uno para salir de la administración pública, al concluir el mes.
Exempleados de dos estados entrevistados por Animal Político confirman que este mismo mecanismo fue utilizado en el resto del país. De acuerdo con información oficial del Registro Agrario Nacional, en junio cesaron a 36 personas con plaza de confianza mientras que “133 presentaron su renuncia” en las representaciones estatales, según contestó el organismo a una solicitud de este medio.
Sin embargo, los funcionarios consultados aseguran que no se trató de una renuncia voluntaria, sino que fue prácticamente obligada.
“Nos citó el encargado de despacho a final de junio, nos reunió en una sala de juntas y nos dijo ‘aquí están las renuncias, si no firmas, tengo la obligación de darte el oficio de cese a partir de mañana’”, dice Teresa, quien prefiere mantener el anonimato porque aún no ha concluido su proceso de separación, y prefiere evitar alguna represalia.
La opción menos agresiva era firmar un oficio para dar por terminada su relación laboral con el RAN, si es que querían obtener algo de dinero. Se trató de la solicitud para adherirse “a los beneficios de las disposiciones específicas para cubrir una compensación económica”, emitidas por la Secretaría de Hacienda el 1 de febrero pasado, en el oficio número 307-A.-0264.
Leer: Gobierno compensa con menos dinero del que marca la ley a servidores a los que pidió renunciar
En el documento, con fecha de aplicación desde el 1 de julio, los funcionarios acreditan que “en forma voluntaria” presentan su renuncia “con carácter de irrevocable”, y además se comprometen a no emprender ningún acto en contra del RAN, porque “en el tiempo en que estuve desempeñado el puesto me fueron cubiertas en forma íntegra y oportuna todas y cada una de las prestaciones derivadas de ley o cualquier otra que me hubiera correspondido”.
Aunque ya sabían por rumores que vendrían despidos, nunca pensaron que fuera de esa forma. Incluso en algunos casos no les permitieron la entrada al edificio de trabajo, después de firmar la renuncia, pese a que aún estaba pendiente firmar las actas de entrega recepción de las áreas. Tampoco les estaban considerando el total de antigüedad para la compensación económica, pese a que hay personal con más de 20 años de labor.
“Fue un atropello, nos trataron como delincuentes”, dice Teresa, quien se lamenta de haber cedido y firmado porque la manera en que la amedrentaron podría ser denunciada a través de una demanda. Además porque ella, como otros de sus compañeros despedidos, tenía plaza de Servicio Profesional de Carrera.
Este es un mecanismo establecido en 2005 para el ingreso a la administración pública mediante exámenes y la evaluación continua para la permanencia. La intención era asegurar que los más capacitados desempeñaran los puestos, evitar amiguismo y dar certeza laboral.
En la Ley del Servicio Profesional de Carrera sólo se establece ciertos criterios por los que un funcionario público en este sistema podría perder su empleo: renuncia, defunción, una sentencia que implique la privación de la libertad, incumplimientos a la ley, sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, no aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria, y cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente.
Según el Registro Agrario Nacional las renuncias obedecieron a “una valoración del personal a partir de su desempeño, eficacia, honestidad y vocación de servicio”.
Pero los empleados insisten en que se mantenían en sus plazas gracias a que comprobaban capacidad. Debían aprobar sus exámenes, asistir a cursos de actualización y capacitación anuales que también debían aprobar con puntaje mínimo de 80 sobre 100.
En casos como el de Baja California, los empleados podrían recuperar sus empleos porque no firmaron ningún documento de separación y porque no había quién hiciera las notificaciones de baja. Es decir, no había funcionario con nombramiento oficial y que, según el reglamento interno, tuviera facultad para el despido de personal. Según les dijeron, este viernes llegaría el pago de su quincena, pero aún tienen incertidumbre.
El RAN, que depende de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), se dedica al control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de dar seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria a través de delegaciones estatales. Es decir, pueden emitir certificados de propiedad que los ejidatarios utilizan para herencia, solicitud de servicios o préstamos para cosecha.
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