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El “Supremazo” a favor de John Campos, el ex operador de Dobra Lusic



El pleno de la Corte Suprema del lunes 19 de agosto tenía agendado un punto prioritario en su tabla, la apelación de John Campos Benavides, el abogado que saltó a la luz pública por sus gestiones de operador judicial a favor de la ministra Dobra Lusic en su truncada carrera hace unos meses para ascender al máximo tribunal del país.
Campos recurrió a la Corte Suprema después que la Corte de Apelaciones de San Miguel -en mayo-  resolvió quitarle el nombramiento como notario interino en la 5° Notaría de San Miguel.
A la luz de una investigación de la fiscal, Carla Troncoso, el tribunal de alzada determinó que Campos se hizo del apetecido puesto gracias a los “telefonazos” de Lusic, en ese entonces presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago y, de las recomendaciones de Pilar Gutiérrez – esposa de Alejandro Espinoza, abogado de Pablo Longueira- quien dejaba el cargo de notaria en San Miguel para asumir en Santiago.
Campos es un controvertido personaje del mundo judicial que en sus antecedentes personales detenta una condena, el año 2004, por maltrato a menores. De acuerdo a fuentes judiciales, el pleno de la Corte Suprema resolvió el lunes acoger su apelación y desestimar lo resuelto por el tribunal de alzada, por lo que quedó habilitado para ejercer como notario.
Desde la corte afirmaron que la resolución aún no está firmada por los magistrados.
Durante todos estos meses, Campos nunca dejó de ejercer su cargo y en la página web de la notaría que tiene a su mando figura su currículum vitae a disposición del público, con sus estudios y trayectoria judicial.
Fuentes de tribunales contaron que en el pleno del lunes solo los ministros Lamberto Cisternas, Angela Vivanco, junto a un abogado integrante, no votaron a favor de Campos y que además se abstuvieron Sergio Muñoz y Rosa Egnem, cuyo secretario tomara el cargo de notario en propiedad en San Miguel.
Todo el resto del máximo tribunal, incluido su presidente Haroldo Brito, acogió la apelación de Campos en el sentido que no se puede usar su condena por maltratos a menores, porque los antecedentes fueron borrados administrativamente.



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