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Caso Cascada: la sentencia absolutoria que exculpa a Aldo Motta de infracciones a la ley del mercado de valores



El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago entregó la sentencia absolutoria en el juicio seguido en contra de Aldo César Motta Camp, el exejecutivo de las empresas SQM, en el proceso por infracciones a la ley sobre el mercado de valores en el marco del Caso Cascada.
En fallo dividido, el pasado 20 de diciembre, el tribunal –integrado por los jueces Cristián Soto Galdames (presidente), Laura Andrea Assef Monsalve y José Ramón Flores Ramírez (redactor)– liberó de responsabilidad a Motta de los ilícitos que, según la Fiscalía y los querellantes, se cometieron a través de operaciones ficticias de títulos SQM-A, SQM-B y Calicheras-A, acciones que fueron transadas en bolsa, entre 2009 y 2011. Cabe recordar que en primer término, el exgerente de las sociedades que controlan a la minera no metálica había sido sentenciado a cuatro años de libertad vigilada, sin embargo Motta no aceptó la sentencia y sus abogados apelaron ante la Corte Suprema que ordenó la realización de este nuevo juicio oral que resultó en definitiva favorable al ejecutivo cercano a Julio Ponce Lerou.
“No le investigó por posible falsificación de instrumento privado”
En su resolución, la mayoría concluyó que si bien los libros de sesiones de directorio tenidos a la vista de las sociedades de Inversiones Oro Blanco S.A., de Pampa Calichera S.A. y de Norte Grande, “han sido llevado de una manera totalmente descuidada”, el delito que se le imputó al acusado Aldo Motta Camp, es el de proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en la ley de Mercado de Valores’ y es ese delito el que se investigó”.
“En consecuencia, no se le acusó, ni se investigó una posible falsificación de instrumento privado, como sería el caso de la falsificación de actas de sesiones de directorio de una sociedad anónima, que, además, requeriría perjuicio, en el caso de verificarse”, afirma la resolución.
“Por lo tanto, no habiéndose acreditado responsabilidad del acusado, de conformidad a la que se le atribuía en la acusación, esto es, la de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal, no queda más que absolver a Aldo Motta Camp, por el delito ya mencionado”, concluye.
En su voto de minoría, el juez Soto Galdames “estimó que las transacciones de acciones contenidas en los casos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer grupo de la acusación y de la acusación particular constituyen un conjunto de operaciones bursátiles ficticias que atentaron gravemente en contra del correcto funcionamiento del mercado de valores chileno conforme al artículo 53 inciso 1° de la ley N° 18.045, siendo posible reprochar penalmente como autor ejecutor (artículo 15 N° 1 del Código Penal) al acusado Aldo Motta Camp en los casos 4 y 5 denominados operaciones pre Linzor y Linzor durante el proceso”.



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