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Autoriza CJF audiencias a puerta cerrada




Cd. de México, México.-Durante la contingencia del Covid-19, los Centros de Justicia Penal Federal (CJPF) de todo el país resolverán asuntos “urgentes” como la calificación de las detenciones y las vinculaciones a proceso, sin embargo, las audiencias serán a puerta cerrada.
 
Si bien el pasado martes suspendió labores y plazos procesales, en los acuerdos tomados por la contingencia sanitaria el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) estableció un catálogo de excepciones para diversos órganos jurisdiccionales.

 

Las audiencias de los asuntos que están en trámite y no son urgentes, los cuales constituyen la gran mayoría, serán reprogramados a partir del 30 de abril de 2020, según lo determine la administración de cada CJPF.

 

Pero, los jueces de control adscritos a los CJF deberán resolver de forma impostergable las calificaciones de legalidad o ilegalidad de las detenciones, las vinculaciones a proceso, la modificación de medidas cautelares relacionadas con la prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

 

“Cuando tengan que celebrarse, las audiencias
se desarrollarán a puerta cerrada sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas”, dice uno de los acuerdos del Pleno del CJF publicado ayer por su secretario Ejecutivo, Arturo Guerrero Zazueta, en el Diario Oficial de la Federación.

“Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento social y las demás que recomienden las autoridades de salud, así como las áreas administrativas competentes del Consejo”.
 
Existen cinco jueces de ejecución de penas y, aunque se localizan en la Ciudad de México, tienen jurisdicción en todo el País. Estos sólo celebrarán audiencias en casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.
 
Los asuntos que no requieran audiencias, serán atendidos en vía remota, y en el caso de los traslados impugnados por los reos, la determinación de legalidad se hará cuando termine la contingencia.Los casos urgentes que sí deberán resolver son las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena y los beneficios preliberacionales ya determinados y pendientes de cumplir (libertad preparatoria, anticipada y condicionada).
 
También, los acuerdos urgentes sobre atención médica que requiera hospitalización; segregación y tortura; y planteamientos específicos sobre la revisión y atención médica de los reos con motivo del Covid-19. En relación a los Juzgados de Procesos Penales Federales, se concentrarán en el trámite de diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones anteriores a la resolución de la situación jurídica del detenido); y fallos en materia de ejecución de sanciones en procesos hasta el año 2011.
 
El que operará en forma regular es el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, aunque con medidas de distanciamiento social.Cabe precisar que las solicitudes para que sean giradas las órdenes de cateo o de intercepción telefónica, son recibidas por este organismos en su mayoría por la vía electrónica.
 
Otra excepción considerada por el CJF en este contingencia, son la resolución de las quejas presentadas contra las resoluciones de los jueces de amparo que conceden o niegan las suspensiones provisionales o de plano.
 
En este caso, se habilitarán los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver estas quejas urgentes, sin embargo, las sesiones del pleno serán celebradas por los magistrados sin la presencia del público.



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