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La inconstitucionalidad de la declaratoria de emergencia por fuerza mayor



La declaratoria de emergencia que hiciera la autoridad sanitaria el pasado 30 de marzo, por la que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia, se publicó al día siguiente en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF); resulta a todas luces “inconstitucional”, por haberse encuadrado la suspensión temporal de las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento por motivos de “fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón”, y no por la “contingencia sanitaria”, que es la correcta.Aún y cuando, a primera vista dicha diferencia de motivos en los que se fundamenta la suspensión temporal de labores podría parecer insignificante, en realidad es de la mayor importancia debido a las consecuencias que conlleva.En el primer supuesto (hecho valer por la autoridad), en el que motiva la suspensión de labores a causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputables al patrón (previsto en la fracción I del     artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo), tiene como consecuencias, entre otras, la imposición de la obligación al patrón de dar aviso de dicha suspensión a la Junta de Conciliación competente, para que esta, previo al procedimiento especial colectivo, la apruebe o desapruebe, y en el evento de aprobarla, el trabajador tendrá derecho a percibir el 100 por ciento de su salario íntegro durante el tiempo que no labore.En cambio, si la autoridad sanitaria hubiera declarado la suspensión de labores o trabajos, en base a la “contingencia sanitaria” (prevista en la fracción VII del mismo artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo), las repercusiones hubieran consistido en que el patrón no requerirá autorización del Tribunal para aprobarla, quedando obligado a pagar a sus trabajadores “una indemnización” equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.En la declaratoria de emergencia declarada por la autoridad, fundada en motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el patrón queda obligado a pagar el “salario” al trabajador; en la motivada por una emergencia sanitaria queda comprometido a pagar una “indemnización”.Con independencia de que con la medida tomada por el Gobierno los trabajadores recibirán mayores ingresos que con la que genuinamente corresponde, la realidad es que la autoridad inaplicó lo prevenido en la Constitución, corrompiendo el espíritu de la reforma del 30 de noviembre de 2012 por la que se adicionó esta disposición.Sin necesidad de mucho análisis, “no se necesita ciencia” para darnos cuenta de que la autoridad federal manejó la declaratoria de emergencia, maquillando descaradamente la causa real generadora de esta, con el objetivo de congraciarse con la clase obrera, en un intento desesperado por recuperar la simpatía perdida, situando al patrón en el escenario de quedar obligado a pagar a sus trabajadores sus salarios íntegros, sin importarle, en lo más mínimo, que este último no tenga manera de conseguir los recursos económicos para ello, poniéndolo así en riesgo de quiebra y, en consecuencia, de que se pierdan en definitiva las fuentes de empleo.Los trabajadores y los patrones forman un círculo virtuoso, uno no puede sobrevivir sin el otro, por lo que es esencial que se cuide de ambos.Una vez más se hacen presentes las medidas populistas del Gobierno federal de beneficiar (en forma mediática, pero no a largo plazo) a la clase trabajadora, para asegurar sus votos (y así garantizar la continuidad del régimen), por sobre la protección de las fuentes de empleo. De continuar así, nuestro país vivirá la peor crisis económica de su historia, perjudicando gravemente a la nación, así como a toda una generación de nuestros habitantes, lo que es muy preocupante.Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad. ¡Hasta la próxima!



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