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Corte Suprema emite nuevo auto acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante emergencia sanitaria



El Pleno de la Corte Suprema dictó hoy –8 de abril- el auto acordado 53-2020 sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus, cumpliendo así con la ley nº 21.226.
En el documento, el máximo tribunal da cuenta de todas las medidas impulsadas en las últimas semanas para garantizar la salud de los funcionarios, intervinientes y público, deroga el acta 42-2020 y acordó “construir un texto refundido que coordine la legislación vigente y recoja la experiencia práctica acumulada durante estos últimos días, con los requerimientos que respondan al imperativo constitucional de ofrecer una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, considerando el régimen de excepción constitucional vigente”.
De esta forma se establece que el funcionamiento de la institución se regirá por los principios de la protección de la vida y la salud pública, acceso a la justicia, transparencia y continuidad del servicio judicial, resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad y el debido proceso, lo que se llevará a la práctica utilizando “todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos que se han enunciado, y se respete plenamente los derechos de los intervinientes y partes”.
Por otra parte, la suspensión de audiencias regirá “para todo el territorio de la República, y mientras dure el periodo de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto mediante el decreto supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, y sus respectivas prórrogas, esto es, en principio, hasta el día 17 de junio de 2020”.
Al mismo tiempo, establece cuales son las materias que deben verse de manera rápida y prioritaria: solicitud de medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas; acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género; acciones de amparo y protección, y las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales.



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