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La prohibición de repartir dividendos a la sociedad anónima que se acoja a Ley de Protección al Empleo: ¿es constitucional?



La reforma a la Ley de Protección al Empleo, N° 21.227, tramitada en el Congreso Nacional la semana pasada, dispone un nuevo artículo 30 que ordena lo siguiente: “Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N° 18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía”.
El nuevo artículo 30 de la Ley de Protección al Empleo, establece una prohibición, en cuanto no permite que la sociedad anónima reparta dividendos –si tiene utilidades en el ejercicio 2019–, por la circunstancia de haber aplicado a sus trabajadores suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada horaria, durante los plazos que prevé la ley, a causa de la pandemia COVID-19.
La verdad es que en una primera mirada, dicha norma afecta directamente a los accionistas minoritarios de la sociedad anónima, en los que suele haber accionistas pymes y personas naturales e incluso accionistas trabajadores de la propia anónima, quienes no tienen injerencia en la decisión del directorio, de aplicar las normas contractuales laborales que establece la ley en cuestión y, no obstante ello, se verán afectados por la decisión del accionista controlador o mayoritario, lo que altera gravemente los principios de gobierno corporativo que Chile ha venido estructurando desde el año 2000 a la fecha y que, entre otros temas, le ha permitido al país ingresar como miembro del Club de la OCDE.
A todas luces, el nuevo artículo 30 de la Ley de Protección al Empleo y de manera indirecta a la empresa –no al empleador–, altera profundamente el estatuto de regulación jurídica de los dividendos de las acciones, y de equilibrio de poder en los gobiernos corporativos de las medianas y grandes empresas, estableciendo una discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad de los accionistas minoritarios, garantizados en los números 22 y 24 de la Constitución Política, quienes se verán  arrastrados por las decisiones en política laboral que adopte el accionista controlador o mayoritario en la sociedad anónima.
Este nuevo artículo 30 prohíbe justamente la aplicación del artículo 79 de la Ley de Sociedades Anónimas, que todos los autores en materia societaria valoran como una norma protectora de los accionistas minoritarios, ya que obliga a repartir, salvo acuerdo unánime en contrario, a lo menos el 30% de la utilidad líquida del ejercicio.
En consecuencia, en esta orden de materias, corresponderá al Tribunal Constitucional, determinar si este nuevo artículo 30 se ajusta en forma y fondo a los principios de la Carta constitucional.
Al parecer, el legislador, como ha señalado Fernando Coloma, exsuperintendente de Valores y Seguros, ha  actuado en este caso “… probablemente cegado por el revuelo mediático del caso Cencosud, perdiendo el norte y afectando las posibilidades futuras de empleo de muchos chilenos”.
En efecto, como resultado de esta norma, queda en la retina que el propio legislador desconfía de la ley que creó para proteger el empleo y su fuente laboral, y ahora le adiciona una nueva norma prohibitiva, que castiga a todos los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas que se acojan a las prestaciones de la Ley N° 21.227 y que obtengan utilidades el 2019 –evento probabilísticamente bajo por la recesión– y también a los trabajadores, agravando así la recesión económica que vivimos, puesto que el empleador se verá tentado a despedir rápidamente trabajadores una vez terminado el período de aplicación de la suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada horaria, para bajar costos. O sea, “los cuidados del sacristán mataron al señor cura”.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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