El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tomó una serie de definiciones generales ante los pedidos de excepción a actividades y servicios del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) recibidos por parte de los diferentes distritos de la jurisdicción en base a la heterogeneidad existente a lo largo y a lo ancho de la provincia en materia productiva, sanitaria, de densidad de población y de factores de riesgo asociados con el eventual contagio del virus SARS-Cov-2 en determinadas zonas.Disposiciones aplicables a toda la Provincia:
Se aprobará la excepción al ASPO para las actividades manufactureras y de construcción privada, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) las empresas garanticen el traslado de los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Se aprobará la excepción al ASPO para las actividades comerciales de cercanía, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) se asegure que la apertura de los locales comerciales sea operada por sus propios dueños o con empleados y empleadas locales. Se sugiere, además, que la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios, sin necesidad de ingreso al local y con las medidas de distanciamiento social que correspondan.
Disposiciones aplicables a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:
NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:Servicios de alojamiento;
Servicios de peluquería y estética;
Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes;
artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con
entrega a domicilio.
Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.
Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.
Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.
Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes,
bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.
Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.
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