El intendente Guillermo Montenegro firmó hoy el decreto que autoriza la apertura de locales de venta minorista de bienes en comercios que den a la calle y que, en principio —y a la espera del visto bueno que llegará de Nación— tendrá validez a partir de este martes 26 por un plazo de 72 horas.El horario de apertura de los comercios será de lunes a viernes de 11 a 17 y sábados de 9 a 15, debiendo permanecer cerrados los domingos y feriados; respetando y haciendo respetar las condiciones de seguridad e higiene dispuestas en los Protocolos Sanitarios correspondientes.A su vez, informaron que no está permitida la actividad comercial en shoppings o ferias, ni la permanencia en espacios públicos con fines recreativos y que tampoco se podrán utilizar los bancos públicos o el mobiliario urbano en general con tal fin, incluso para descansar o sentarse.Mientras tanto, los locales gastronómicos, cervecerías y afines continuarán operando con la modalidad “para llevar” o “reparto a domicilio”, no admitiéndose ninguna otra forma de atención al público.Los comercios autorizados a abrir sus puertas son:Los que venden bienes no esenciales (ropa, juguetes, electrodomésticos, muebles, repuestos, vinotecas, mercerías, jugueterías, peluquerías y similares).
Bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, cervecerías, sandwicherías, casas de comida únicamente con servicio a domicilio y/o “para llevar”. No se permite el consumo dentro del local o en la calle.
Comercios de bienes esenciales (almacenes, supermercados, carnicerías, panaderías, peluquerías, ferreterías, farmacias y servicios habilitados como Ripsa, Pago Fácil, bicicleterías, talleres, gomerías, telefonía, inmobiliarias, pinturerías y similares).
Comercios situados en galerías.
Servicios de cercanía de service de TV y tecnología, tapicerías, zapaterías, tintorerías, sastrerías y similares.
Agencias de lotería (dependiendo de Provincia).
Y los comercios que no pueden abrir:Servicios de esparcimiento (videojuegos, bingos, hoteles, salones infantiles, salones de fiesta y similares).
En ferias comunitarias no pueden abrir los comercios no esenciales.
Servicios de tratamientos de estética, solárium, manicuría y depilación.
Tatuadores.
Shoppings y ferias en las calles (ferias artesanales, de antigüedades y similares).
Venta ambulante, pochocleros, heladeros, foodtrucks.
Gimnasios y similares.
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