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Caso fortuito y fuerza mayor como excluyente de responsabilidad en caso del no pago de deudas



En la terrible pandemia sanitaria en la que nos encontramos, muchos no han podido cumplir con los pagos de los créditos que tenían contratados con anterioridad debido, precisamente, a la disminución, o total ausencia, de ingresos.La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque este se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que, aun previéndolo, no ha podido evitar.A este tipo de acontecimiento se le llama “caso fortuito o fuerza mayor”.Se distinguen en la doctrina tres categorías de acontecimientos de caso fortuito o de fuerza mayor, según provengan: de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad, y que ello provoque la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación, lo que traerá como lógica consecuencia que no incurra en mora y no pueda considerársele culpable de la falta de cumplimiento de pago, eximiéndolo de responsabilidad civil.Lo anterior, atendiendo al principio general del derecho de que “nadie está obligado a lo imposible”.Las características principales de esta causa de inimputabilidad para el deudor son: que el hecho o suceso no pueda ser previsto y que sea de naturaleza general, puesto que cuando el hecho puede ser previsible, el deudor estará obligado a tomar las prevenciones correspondientes para evitarlo; si no lo hace así, no habría caso fortuito o fuerza mayor. En cuanto al carácter de generalidad, ello implica que la ejecución del hecho sea imposible de realizar para cualquier persona, no basta con que la ejecución sea más difícil o más onerosa.Respecto a la situación que estamos atravesando, pudiera encuadrarse en dos categorías de manera simultánea, pues el caso fortuito y fuerza mayor, que limita o imposibilita la percepción de ingresos del deudor se deriva, tanto de sucesos de la naturaleza (el virus del COVID-19) como de actos de autoridad (el decreto que ordenó la suspensión de actividades no esenciales).Por tanto, si usted está en la situación en la que no genera ingresos suficientes para pagar alguna deuda contraída con anterioridad, a consecuencia de no poder desarrollar su labor comercial o profesional, debido al decreto de la autoridad que ordenó la suspensión de actividades, usted está exento de responsabilidad y culpa, pues la falta de pago se debe a un caso de fuerza mayor que no pudo prever, y, por ende, su acreedor, ya sea un banco o persona física o moral, no puede exigirle dicha obligación, ni tampoco se genera interés moratorio alguno. Por lo que, en caso de que aun así su acreedor le exija el pago del crédito, usted tendrá excelentes posibilidades de salir bien librado en juicio.Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad. ¡Hasta la próxima!



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