El Diario Oficial publicó la modificación que se realizó al código Penal sobre el endurecimiento de las penas contra quienes incumplan las medidas sanitarias. La ley fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, un día después de ser despachada por el Senado. De esta forma, la medida comenzó a regir en medio de la pandemia y según los artículos publicados, indican que “el que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales”.Además, un empleador que obligue a sus trabajadores a desempeñar sus labores de forma presencial también se arriesga a condenas, cuando “el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio”. Asimismo, entre otros señalamiento, en el caso de quienes organicen o convoquen a fiestas, eventos o similares, se considerará un agravante que deberá contemplarlo un magistrado al momento de dictar una resolución.
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