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Extensión de la cuarentena: ¿Cuáles son las actividades que continuarán habilitadas?



Alberto Fernández anunció hace minutos, la extensión de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), tras el aumento masivo de casos de coronavirus, incremento del 97% de los contagios y un 95% respecto a las víctimas fatales. 

Fernández: “Desde el 1 al 17 de julio solo salgan de sus casas para buscar provisiones”

Acompañado por el Jefe de Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, el mandatario confirmó que se mantendrá un estricto aislamiento social, preventivo y obligatorio en un plazo del 1 al 17 de julio.
“Yo quiero hacer esta reflexión con ustedes, para que entiendan que Alberto Fernández nunca se enamoró de la cuarentena, la cuarentena es un remedio, el único que conocemos. Quiero que todos entendamos que en este tiempo que pasó, todo el esfuerzo no fue inútil. Si no hubiéramos hecho lo que hicimos, todo hubiera sido más grave”, anunció el mandatario.

Extensión de la cuarentena

En este contexto a partir del miércoles 1 de julio, sólo se podrá circular en caso de desempeñar roles y funciones esenciales. Detalladas a continuación.

Extensión de la cuarentena

Las 24 actividades que continuarán habilitadas
“Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”, detalla el Decreto 297/2020.
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
 Personal afectado a obra pública.
 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
 Servicios postales y de distribución de paquetería.
 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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