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DD.HH: Corte condenó al Fisco a pagar indemnización a mujer torturada por agentes del Estado cuando tenía 15 años



La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 a Violeta Susana Flores Martínez, víctima de detención ilegal, torturas y violaciones cuando tenía 15 años de edad, en ilícitos perpetrados en dictadura por parte de agentes del Estado entre el 16 de febrero y abril de 1974, en el Regimiento Tacna.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y el fiscal judicial Jorge Norambuena– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la excepción de prescripción, tras establecer que la demandante fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
De acuerdo a la investigación del caso, la víctima “fue detenida el día 16 de febrero de 1974, cuando solo tenía 15 años de edad, por la sola circunstancia de tener una relación amorosa con una persona que posteriormente fue asesinada por agentes del Estado, siendo llevada al Regimiento Tacna, lugar en que había un catre, un equipo de música y una máquina para aplicar corriente, donde le administraron la primera sesión de tortura”.
“Posteriormente en ese mismo lugar, la torturaron en distintos días, tanto en las mañanas como en las tardes, para dejarla descansar un par de días, aplicándole corriente y golpes fuertes de puños y pies, para también agredirla sexualmente, utilizando palos e incluso ratones, violándola reiteradamente, lo que derivó en caer gravemente enferma con gonorrea, e inyectándole sustancias que la hacían alucinar, para cometer tales agresiones. Entre otros hechos, se indica que la actora también padeció tortura psicológica”.
La resolución establece que “el derecho internacional de los derechos humanos se integra no sólo por las Convenciones Internacionales, sino que también por la costumbre internacional, los principios humanitarios y diversas reglas soft law, y en lo que respecta al derecho convencional que obliga al Estado de Chile, es posible considerar que el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que se reparen las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de un derecho fundamental, y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, disposición que debe interpretarse acorde a la reiterada jurisprudencia que se ha dictado no solo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que constituye el órgano autorizado para determinar su sentido y alcance, sino que también por lo la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia”.
El fallo agrega que “la obligación del Estado de Chile de reparar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, surge por ser parte en tratados internacionales -y de toda la normativa que integra el derecho internacional humanitario-, por la cual asumió la obligación y el deber de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos (…) si infringe tales obligaciones, nace la consecuencia de reparación, la que es de carácter compensatoria, la que debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido, estableciendo la sentencia que existe pruebas suficientes para acreditar el daño moral que padeció la actora”.



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