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Llaman a comparecer a funcionarios del Ayuntamiento por clausura de ArcelorMittal



Michoacán.- Funcionarios involucrados en clausura de ArcelorMittal podrían tener de 3 a 9 años de prisión a en caso de comprobarse alguna irregularidad.
Luego de del supuesto a acto de clausura que realizó el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas contra ArcelorMittal, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió la respectiva notificación al gobierno local, en el que advierte de sanciones penales a todo aquel funcionario que haya incurrido  en desacato en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece: “Artículo 262.
Por lo anterior, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que reciban el correspondiente oficio de notificación, informen a este Tribunal respecto a la clausura de algunas áreas de la siderúrgica porteña, de lo contrario, se impondrán pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.
Parte del expediente emitido por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), cita lo siguiente:
Núm. de Expediente: 231/2020
Fecha del Auto: 24/07/2020
Fecha de publicación: 27/07/20
INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.  En consecuencia, se determina lo siguiente: a) Con fundamento en el artículo 158, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que reciban el correspondiente oficio de notificación, informen a este Tribunal respecto de los términos en que ha dado cumplimiento a lo determinado en proveído de once de julio actual, en el sentido de que deberá acatar los efectos de la suspensión provisional concedida a la parte quejosa, respecto de los actos reclamados; bajo apercibimiento que de ser omisas, se tendrán por ciertas las manifestaciones de la parte quejosa respecto del incumplimiento de la suspensión que se le atribuye, además de incurrir en desacato en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece: “Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: (.) III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;.” b) Con independencia de lo anterior, con fundamento en los artículos 206, 207, 208 y 209, de la Ley de Amparo, tramítese el incidente por incumplimiento a la suspensión provisional de los actos reclamados; por lo que, de conformidad con el invocado artículo 208, fracciones II y III, se fijan las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la respectiva audiencia incidental, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, dándose oportunidad para que éstas aleguen oralmente. c) Asimismo, se requiere a las autoridades responsables, para que dentro del término de tres días, siguientes a la recepción del comunicado respectivo, rindan el correspondiente informe; en el entendido que de no hacerlo, se presumirá cierta la conducta que se les reclama, haciéndose acreedoras a la sanción que establece el artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, transcrito en líneas anteriores.



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