Tras el anuncio de la secretaria de Acceso a la Salud Carla Vizotti, llegó la disposición oficial que hacía efectiva una nueva etapa de la cuarentena (comprendida entre el 3 y 16 de agosto) con la novedad de la prohibición de las reuniones sociales en todo el país, independientemente de si se encuentran bajo el ASPO (aislamiento social) o el DISPO (distanciamiento social).En el decreto 641/2020 publicado el 2 de agosto en el Boletín Oficial se informa, además, que a quienes incumplan con esta prohibición serán sancionados con hasta 2 años de prisión.
¿De dónde surge esta pena? De los artículos 205 y 239 del Código Penal citados en el decreto que establecen:
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Fragmento del Decreto.
La medida fue duramente cuestionada por el abogado constitucionalista Daniel Sabsay quien, en diálogo con Radio La Red, manifestó: “Está estrictamente prohibido legislar a través de un decreto de necesidad y urgencia en materia penal. No se puede legislar por analogía: no se puede decir que esto es parecido a otra cosa y asignarlo a un delito del Código Penal, que es lo que se está haciendo acá: se creó un delito y se asoció al artículo 205”.Y agregó: “Lo que están diciendo refleja un desconocimiento total del derecho penal”.
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