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CDMX publica nuevas reglas para tianguis



Autoridades de la Ciudad de México publicaron este miércoles nuevos lineamientos para la operación de tianguis o mercados sobre ruedas en la capital, en medio de la epidemia de COVID-19, que entrarán en vigor este jueves.
Entre ellos, está el de que los los fabricantes, distribuidores, artesanos o comerciantes tendrán un plazo de 90 días naturales para actualizar su registro “y evitar la cancelación y con ello, la perdida de los derechos que se les otorgan”.
Los vendedores, agrega el gobierno capitalino en un boletín, “deberán acudir diariamente a expender sus productos, servicios o mercancías en la ruta que le corresponda de acuerdo con su registro, en el horario establecido para la operación de los Mercados Sobre Ruedas”.
La instalación de puestos, se detalla, será de 07:00 a 09:00 horas, la venta al público de 09:00 a 18:00 horas y el retiro de puestos de 18:00 a 19:00 horas. 
Se podrá autorizar temporalmente la modificación a los horarios en alguna ubicación de la ruta respectiva, conforme a la solicitud de los vendedores, a través de la Alcaldía respectiva, “siempre que corresponda a la demanda conforme a determinadas fechas festivas”, se explica.
En los tianguis o mercados sobre ruedas, apuntan las autoridades, estarán prohibidas estas actividades: 

Tatuajes, perforaciones y/o micro pigmentación con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El consumo o venta de bebidas embriagantes en la zona de los Mercados Sobre Ruedas, y en no menos de cien metros a la redonda.
Venta de cigarros sueltos, medicamentos, teléfonos celulares, pirotecnia y globos de cantoya, así como de réplicas de armas de fuego, armas blancas y uniformes oficiales de los cuerpos de Seguridad Pública, Defensa Civil y Nacional en México.
La venta o renta de pornografía de cualquier tipo.
La venta y explotación de animales.

“En caso de venta de ropa usada de paca se deberá contar con el documento de importación, el cual acreditará el cumplimiento de sanidad y su lícita adquisición”, informó el gobierno capitalino.
“Queda estrictamente prohibido ocupar algún espacio dentro de las ubicaciones de la ruta correspondiente para comercializar cualquier producto, mercancía o servicio a toda persona que no cuente con el Registro para operar como Oferente en el Sistema de Mercados Sobre Ruedas.
Los puestos no deberán presentar ningún amarre al mobiliario urbano, casa habitación y árboles, además se agruparán por giros comerciales, en el área que se destine a estos, acorde con las demandas y necesidades de cada zona, así como a las reglas mínimas de protección civil. Dicho acomodo podrá ser modificado por la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, en caso de ser necesario”, agregó.
Es obligación de los comerciantes contribuir para los gastos de los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos y limpieza, se detalla.
“Las sanciones por incumplimiento de los lineamientos van desde la suspensión de 2 a 90 días a los oferentes; la cancelación del Registro de los oferentes, y/o la destitución del representante.
El incumplimiento a la normatividad en la materia de las medidas sanitarias y de protección civil emitidas por la autoridad competente o cualquier actividad que represente riesgo inminente de siniestro, a la salud o la vida de comerciantes o visitantes de los mercados sobre ruedas, será causa de la cancelación del registro como oferente, sin excepción alguna”.
Otra disposición es que cada año los comerciantes en asamblea deben elegir a un representante de cada ruta de venta.
“El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los Oferentes que hubiesen obtenido el mismo número de votos, levantando el acta de escrutinio”, se lee en los lineamientos.
Será obligación de los representantes elegidos “respetar y verificar que no se expendan productos o se presten servicios no contemplados en las presentes disposiciones, así como no permitir el comercio dentro de la ubicación correspondiente a persona alguna que no cuente con su registro otorgado por la Dirección General, de ser así, será consecuencia de sanción y/o revocación de la representatividad.
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