A través de la Decisión Administrativa 1995/2020, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, y publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional habilitó el retorno a las actividades presenciales en universidades e institutos.Los establecimientos educativos deberán cumplir las medidas de distanciamiento e higiene, y los estudiantes y docentes podrán utilizar el transporte público, que hasta ahora sólo estaba autorizado para el personal esencial.Sin embargo, aquellas personas que deban atravesar distintos municipios para asistir a las clases, deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, que se puede tramitar a través del siguiente ENLACE.
Nicolás Trotta, ministro de Educación de la Nación.
“Establécese que en el marco del protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades”, indica el artículo 1 de la norma.Como ocurre en otros establecimientos, se le tomará la temperatura a los estudiantes, docentes y personal no docente, y, en caso de arrojar un resultado superior a los 37,5 grados, se activará el protocolo establecido por el Ministerio de Salud.En los espacios comunes, el distanciamiento mínimo será de 2 metros, mientras que en las aulas se reducirá hasta 1,5 metros; el tapabocas será obligatorio en todo momento, tanto para profesores como para alumnos; y cada establecimiento deberá garantizar los insumos básicos de higiene.A su vez, establece que la decisión de reanudar o suspender las actividades presenciales en las universidades e institutos quedará en manos de las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, que evaluarán la situación epidemiológica de cada distrito.
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