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Suprema niega el beneficio de libertad condicional a violador de DD.HH. interno en Punta Peuco



En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de amparo presentado por el brigadier general (r) Juan Ramón Fernández Berardi, interno del Penal Punta Peuco en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.
La instancia integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.
“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, sostiene el fallo.
Fernández Berardi tiene un nutrido prontuario en violaciones de derechos humanos y –de acuerdo a la resolución del máximo tribunal- “está condenado a la pena privativa de libertad de quince años y un día, como autor de homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, de homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas ocurrido el 3 de octubre de 1973; de homicidio calificado de Exequiel Segundo Contreras Carrasco, ocurrido el 4 de octubre de 1973, de homicidio calificado de Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, ocurrido el 5 de octubre de 1973; de homicidio calificado de Alberto Toribio Soto Valdés ocurrido el 7 de octubre de 1973; de homicidio calificado de José Elías Quezada Núñez y Rosalino del Carmen Retamal ocurrido el 8 de octubre de 1973 y de secuestro calificado de Daniel Hernández Orrego ocurrido el 15 de octubre de 1973, encontrándose dicha sentencia con recursos pendientes, circunstancia que impide concederle actualmente la libertad condicional, dado que la situación procesal penal del recurrente no ha sido dilucidada de manera definitiva”.



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