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Ni la salud ni las licencias médicas son materia de negociación



En la mañana del 23 de marzo del 2021, la subsecretaria de Salud dio a conocer una instrucción, entre otras entidades, a las Seremis de Salud, a la Compin y a las Superintendencias de Seguridad Social y de Salud, dirigida a que los trabajadores que hayan sido catalogados por la autoridad sanitaria como “contacto estrecho” puedan, de común acuerdo con su empleador, “optar por continuar trabajando a distancia, sin la necesidad de requerir licencia médica”.
Agregó la comunicación que también “se extiende” esta posibilidad para que los trabajadores catalogados como “caso confirmado, probable y sospechoso” puedan optar a la misma modalidad de trabajo a distancia, “siempre y cuando la condición de salud lo permita y, por lo tanto, sin necesidad de solicitar licencia médica para el período de aislamiento”.
Esta iniciativa prontamente fue observada y criticada con razón por el Colegio Médico, algunos parlamentarios, organizaciones sindicales y varios abogados laboralistas. En efecto, resulta evidente que una trabajadora o a un trabajador confirmado (o probable o sospechoso o con contacto estrecho) de haber adquirido el Covid-19, por motivos de salud pública, debe dejar de asistir al trabajo, no sólo por su salud, sino por los riesgos de propagación de la pandemia.
La comunicación de la subsecretaria, obviamente, surgió por consejo o recomendación de alguien, incapaz de reparar en que la licencia médica suspende la relación laboral. Es decir, el trabajador o la trabajadora está impedido/a de trabajar, ya que lo más importante es el cuidado de su salud y, también, de la salud pública. Y tal cuidado es, por un lado, un derecho social irrenunciable y no negociable entre las partes del contrato de trabajo y, por la otra, es una obligación del Estado resguardarlas.
Esta es la razón por la cual el trabajador o la trabajadora debe percibir el subsidio por enfermedad de parte de Fonasa, o de la respectiva Isapre. Agreguemos que, en el evento que la probabilidad, la sospecha, el contacto estrecho o el contagio del coronavirus haya surgido dentro de la empresa o en el trayecto entre la casa y el lugar de trabajo, o viceversa, el subsidio debería pagarlo el correspondiente órgano administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Fonasa o Mutual de Seguridad o las grandes empresas en los casos que tengan la responsabilidad de administrar tal seguro).
Digámoslo claro una vez más, la licencia médica suspende el contrato de trabajo por disposición de la ley con los efectos indicados. Luego, celebrar un acuerdo que “elude” la licencia médica, burla la legalidad y puede acarrear otras responsabilidades. De manera principal al empleador por el deber de cuidado que tiene respecto de sus dependientes.
Resulta un buen ejemplo recordar cómo resolvió España esta cuestión en marzo del 2020. Lo hizo en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020, donde estableció:
“1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
 4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”.
La norma es inobjetable y debiera ser imitada por un Estado mínimamente protector.
En aras de la salud pública, el Estado debiera, también, financiar un subsidio especial y parejo o un ingreso universal a todos los independientes o trabajadores por cuenta propia, esto es, a todos los registrados en las entidades de la previsión social que no cotizaron en el mes precedente, mientras duren las cuarentenas o las restricciones derivadas de la pandemia. De lo contrario, los esfuerzos de confinamiento seguirán siendo afectados por la movilidad y el contagio que ésta conlleva y que, a su vez, se genera por la necesidad de subsistencia de las personas, la cual parece ser –o así se siente– superior a la de permanecer encerrados para no contagiarse y/o contagiar a otros.
Chile tiene “las holguras”, tiene fondos soberanos y tiene capacidad de endeudarse, para hacerlo hoy día y no arrepentirse en el futuro por no haberlo hecho. Son vidas las que están en juego.
 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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