La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió la anulación de la sanción que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó contra de La Redluego de emitir una entrevista al ex frentista, Mauricio Hernández Norambuena. Según indicó el fallo, el canal “hizo uso de su derecho a la libertad de expresión y no se vulneraron las normas del pluralismo político”.Con ello, el documento añade que “las entrevistas, se rigen por la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión y Ejercicio del Periodismo, la que en su artículo 8º inciso 2º, establece que el periodista o quien ejerza la actividad periodística no puede ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión“.Sobre los dichos de Hernández Norambuena durante la entrevista, la Corte añade que el condenado también ejerció “su derecho a la libertad de expresión manifestando sus opiniones, que pueden ser calificadas por el auditorio como verdaderas o falsas, pero no por ello dejan de ser simplemente opiniones”.Y en este sentido, indican que si bien pudo “agradar o desagradar a los espectadores”, estas percepciones no pueden “llevar a censura o la sanción, como tampoco se puede señalar que esa entrevista se hubiere dado en un ambiente en que se pudo haber infringido el respecto a la diversidad política como se señala por el CNTV”.
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