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Convención aprobó que el pleno califique por mayoría simple renuncia de convencionales y definió reemplazo para independientes


El pleno de la Convención Constitucional, aprobó dentro del Reglamento General, la fórmula para facilitar la renuncia de los convencionales y su mecanismo de reemplazo, según informó La Tercera.En esa línea, la instancia aprobó que será el pleno, por mayoría simple, el que califique la renuncia de los convencionales, sin intervención del Tribunal Constitucional. Entre las causales establecidas para la cesación del cargo, se encuentra ausentarse del país por más de 30 días sin permiso del pleno, celebrar contratos con el Estado o actuar como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías funciones o comisiones de similar naturaleza.También se cesará a quienes acepten ser directores de bancos o sociedades anónimas, o ejercer cargos de naturaleza similar, ya sea por sí, por persona natural o jurídica o mediante una sociedad.Además se cesará a quienes actúen como abogados, abogados mandatarios o mandatarios en cualquier juicio que ejercite influencia ante autoridades administrativas o judiciales, o en favor o representación de empleadores o trabajadores, ya sean del sector público o privado.Se verán expuestos también a la medida quienes infrinjan las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, quienes pierdan requisitos generales de elegibilidad o incurra en causales de inhabilidad.Podrán renunciar, en tanto los convencionales afectados por una enfermedad grave que les impida desempeñar el cargo y así lo califique el pleno.Reemplazos de independientesPara los reemplazos en tanto, se aprobó que para el caso de convencionales elegidos por partidos e independientes postulando en lista con partidos, el reemplazo será por la persona que señale el partido. Para los independientes que integraron una lista de independientes, en tanto -como el caso del convencional Rodrigo Rojas Vade-, el reemplazo será por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría en la lista.En el caso de los representantes de pueblos originarios, el o la reemplazante será la candidatura paritaria alternativa.  



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