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Suprema aumenta indemnización a familiares tras accidente aéreo en archipiélago de Juan Fernández



La Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma interpuestos por familiares de víctimas del accidente aéreo registrado en el archipiélago Juan Fernández el viernes 2 de septiembre de 2011 y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de $2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante.
Esta es la segunda condena en esta causa, ya que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, en el fallo que se recurre, parte de las demandas presentadas.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros y ministras Mauricio Silva, Adelita Ravanales, Mario Carroza, María Teresa Letelier y Jean Pierre Matus– estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó las demandas de los recurrentes.
“Tal como esta Corte ya lo estableció en la sentencia dictada en autos Rol N°5572-2019, caratulada ‘Schuster con Fisco de Chile’, se observa en estos hechos la concurrencia de una falta de servicio administrativa, puesto que se actuó de manera defectuosa, en inobservancia a la normativa que resultaba obligatoria y que establece obligaciones precisamente dirigidas a la seguridad y eficiencia del vuelo; como también se incurrió en omisiones en cuanto a la recopilación de información esencial y necesaria para aproximarse a un lugar de destino conocidamente problemático por sus condiciones meteorológicas”, plantea el fallo.
Además, la Corte reitera que en la caída de la aeronave, junto a la responsabilidad del personal a cargo del vuelo, se configura la del mando institucional: “(…)Existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la Comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución”.
“Que, en concepto de esta Corte, es posible concluir que tanto los hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile, como también la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, que propició la pérdida del control y la imposibilidad de retomarlo, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso, resultando de la misma intensidad y relevancia”, afirmó.



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