La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó seis indicaciones al artículo 18 -visado en general a principios de febrero- del informe de la instancia, sobre libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La propuesta será votada en el Pleno del órgano constituyente.
El artículo original indica que la “libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La Constitución asegura a todas las personas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los Derechos consagrados en esta Constitución, el cuidado del medioambiente y con el interés general”.
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Sin embargo, la mayoría de las indicaciones aprobadas añaden contenido el texto. Una de ellas, visada con 21 votos a favor y 11 en contra, indica que “las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como de concentraciones empresariales que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados y el bienestar de las y los consumidores y usuarios y usuarias, se entenderán como conductas contrarias al interés social”.
“La ley establecerá las sanciones a los responsables y su obligación de reparación integral”, complementa la indicación.
Otro nuevo inciso visado, con 24 votos a favor, siete en contra y una abstención, establece que “la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas implica también reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades”.
A ambos se añade otro inciso, respaldado con 21 votos a favor y 11 en contra. Este propone que “la actividad económica del Estado estará siempre sujeta a criterios de control, transparencia y probidad, los que determinará la ley”.
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