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Pluralismo jurídico, una deuda de reconocimiento a los pueblos originarios en Chile



La Convención Constitucional avanza y se ha logrado aprobar como principio el concepto de Pluralismo jurídico, el cual reconoce la diversidad de sistemas jurídicos dentro del Estado Plurinacional, consagrando la jurisdicción indígena. Autoras como Raquel Yrigoyen Fajardo han definido el pluralismo jurídico como la potestad que tienen los pueblos indígenas para resolver sus conflictos según sus propios sistemas normativos y jurídicos (el suma sanarqaña aymara o el ad mapu mapuche).
Junto con la autonomía territorial, quizás pocos elementos evidencian lo que realmente significa ser pueblos titulares de la libre determinación y plurinacionalidad que el ejercicio de la jurisdicción.
De esta manera, nuestro país se pone al día a los tratados e instrumentos  internacionales de derechos humanos, así como a las constituciones del continente, como Canadá, México, Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Paraguay.
Se trata de reconocer formas de resolución de conflictos que por años se han practicado y se siguen practicando en diferentes rincones del país, y que están en permanente pugna con la institucionalidad estatal  que no las reconoce y hasta trata de eliminarlas.
Por ejemplo, en Chiapa, Illaya y Jaiña, pueblos aymara ubicados en la precordillera de Tarapacá, la gestión del  agua es comunitaria y es delegada a una directiva representada por personas reconocidas por su rectitud. La comunidad se mantiene unida a través de un sistema de turnos o mitas, en el que confluyen marcas de tiempos y regulación por la luz solar. El alcalde de aguas, que es una autoridad tradicional, junto al resto de la directiva,  resuelven conflictos relativos al uso y posesión de las aguas, y sus decisiones son respetadas por la comunidad.
La propuesta de pluralismo jurídico que se someterá a debate y votación al pleno próximamente, reconoce que los sistemas jurídicos indígenas y el sistema jurídico común coexisten en un plano de igualdad. A diferencia de lo que algunos han dicho, no se trata de sistemas paralelos, sino complementarios y que deben, por ende, coordinarse entre sí, a fin de determinar las competencias de cada cual y el régimen recursivo. Por cierto, frente a los temores, muchas veces alimentadas por estereotipos y discriminación, se deja establecido que todos los sistemas de justicia, ya sea el nacional o los indígenas, están sujetos al respeto de los derechos humanos internacionalmente garantizados.
La institución que resuelva conflictos de competencia y el conocimiento de los recursos, no puede quedar en manos exclusivamente de la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, ya que en la práctica se dejaría sin efecto la jurisdicción indígena. Por ello, se propone un Tribunal Plurinacional, compuesto por jueces de la Cortes de Apelaciones y de la Suprema y jueces indígenas. Otros proponen una sala especializada en los mismos, con integración plurinacional. Lo importante, sea cual sea el modelo, es el diálogo y complementariedad, no la imposición unilateral de un sistema sobre otro.
Respecto al ámbito de competencia, se piensa preferentemente que se ejercerá dentro de los territorios indígenas en que se ejercerá autonomía, si es que así lo deciden los propios pueblos. En cuanto a las materias, se propone que preferentemente conozca asuntos civiles, sin perjuicio de algunas materias penales, que deberá definirse en consulta y con consentimiento con los pueblos. Con todo, se propone acciones de competencia para pedir que un asunto se conozca en la jurisdicción indígena o común.  El resto de los asuntos a regular, se dejará a cargo de una futura ley de coordinación.
Como es el caso de Chiapa, Illaya y Jaiña, la jurisdicción  indígena ya se practica, invisibilizada por el Estado. Es hora de derribar estereotipos y falsos temores. Se requiere el reconocimiento de la  jurisdicción indígena para mantener la paz social y solucionar conflictos desde los saberes y conocimientos propios.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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