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Ministerio Público, delito informático y riesgos para la privacidad



Actualmente en el Congreso Nacional se encuentra en su fase final de discusión el proyecto de ley “que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley Nº19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest”. Esta es una respuesta natural y necesaria a las exigencias actuales del ciberespacio a la hora de perseguir delitos informáticos, la que apoyamos y compartimos. Así, busca actualizar la normativa actual que data del año 1993, en que internet no formaba parte de nuestras vidas, y que mantiene a nuestro país rezagado de los estándares internacionales en la materia.
Sin embargo, hay una norma específica   de este proyecto de ley, que nada tiene que ver con el Convenio de Budapest ni con los delitos informáticos, la  que de aprobarse, afectaría gravemente la privacidad, la protección de los datos personales y otros derechos vinculados a un debido proceso como garantía fundamental en el proceso penal, a todos aquellos que contratemos o interactuemos con un proveedor de bienes o servicios, y en que fluya  información nuestra, lo que como todos sabemos es parte de nuestra cotidianidad.
La norma que cuestionamos, faculta al Ministerio Público, sin autorización judicial, y solo bastando para ello “una investigación penal en curso” a requerir de todos estos proveedores los datos de suscriptor que posea sobre sus abonados, o sea cualquiera que permita determinar la identidad de nosotros como clientes o usuarios de un servicio. Estos son los que nuestra legislación denomina  datos personales, y que permiten nuestra identificación, los que pueden o no tener la calidad de “sensibles” que son los vinculados por ejemplo a nuestras características físicas, condición de salud, pensamiento político o creencia religiosa. A lo anterior también se agrega la obligación de entregar las direcciones IP o de correo electrónico de estas personas, también sin autorización judicial.
Solo se excluye de esta facultad del Ministerio Publico la de requerir los datos sobre tráfico o contenido, como podría ser la entrega de una grabación telefónica o el contenido de un correo electrónico, entre el proveedor y el cliente o usuario del servicio, en cuyo caso si requerirá una autorización judicial.
Esto último, la autorización judicial, constituye la regla general y pilar básico en materia procesal penal, en que es el Juez de Garantía quien resguarda y ejerce un control previo al actuar del Ministerio Publico, cuando este afecte o pueda afectar los derechos fundamentales de las personas. En este caso, al permitir la norma cuestionada prescindir de la autorización judicial previa, las garantías fundamentales que se verán afectadas son principalmente la privacidad y la protección de datos personales, entre otras.
La norma cuestionada, constituye una expansión sin control en las facultades del Ministerio Publico frente a los individuos, toda vez que lo faculta a proceder sin autorización judicial, por cualquier tipo de delitos, incluso por una falta menor, sin que se deba justificar la medida, bastando la mera existencia de una investigación penal que este podría haber iniciado por si, sin que tenga limites en el número, ni en quiénes son las personas o qué vinculo deben tener con la investigación penal para que sus datos sean requeridos  y entregados por el proveedor.
Lo que más llama la atención es que esta modificación legislativa que expande la facultad del Ministerio Público se origina con ocasión de la discusión de la nueva ley especial de delitos informáticos, pero  modificando normativa general relativa a las facultades de la investigación en el proceso penal aplicable a cualquier delito y respecto de la norma “Copias y Transmisiones” en que las entidades requeridas son exclusivamente empresas de telecomunicaciones, tales como compañías telefónicas o proveedores de internet. Con esta modificación, sin embargo, lo que consideramos de máxima gravedad, es que se quiere extender la facultad de requerir esta información sin autorización judicial, no solo a las empresas de telecomunicaciones, sino a proveedores de cualquier servicio, sea entidades públicas o privadas, cualquiera sea su finalidad o tamaño. Por ejemplo, la solicitud podría ser a este medio periodístico, a una panadería, a una farmacia, a su proveedor de internet o a un partido político si lo consideramos como una entidad que presta un servicio.
Claramente lo anterior no es una adecuación al Convenio de Budapest ni a los estándares internacionales en la materia, sino que por el contrario una expansión de las facultades intrusivas del Ministerio Publico que afecta garantías básicas del individuo frente al Estado, y por ello nuestro sistema democrático. Por ello, en nuestra opinión, esta facultad debe ser modificada por nuestro Congreso en el proyecto que se transforme en ley, para que por fin tengamos una norma que regule los delitos informáticos, pero cautelando nuestra privacidad, y así nos ajustemos al estándar internacional en la materia que tanto requiere nuestro país.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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