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Pleno de la Convención aprueba en particular artículo que crea el Consejo de la Justicia: gobernará futuro Poder Judicial



El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este martes y en particular, con 119 votos a favor, 25 en contra y siete abstenciones, el artículo que crea el Consejo de la Justicia, órgano que concentrará el poder en el Sistema Nacional de Justicia. Al superar la valla de los dos tercios, la norma quedará en el borrador de la nueva Constitución.
“El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial”, dice el artículo 27 del segundo informe de la Comisión de Sistema de Justicia, votado esta jornada por los convencionales.
“Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”, añade el texto.  
El Pleno aprobó -con 117 votos a favor, 22 en contra y 12 abstenciones- que las atribuciones del Consejo de la Justicia sea “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.
El resto de funciones contenidos en la propuesta, como evaluar periódicamente el desempeño de juezas y jueces, definir las necesidades presupuestarias, o efectuar una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, fueron rechazadas y serán revisadas por la comisión.
Rechazo a la composición
Los convencionales también rechazaron el artículo 29, sobre la composición del Consejo de la Justicia. Este, que volverá a la comisión, dice que el órgano “se compone por diecisiete integrantes elegidos de acuerdo a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial”.
De los 17 integrantes, según establece la propuesta, seis serían juezas o jueces titulares elegidos por sus pares, tres integrantes serían funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares, dos serían elegidos por los pueblos originarios, mientras seis serían elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.



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