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Libertad de emprender y a manifestarse públicamente: los nuevos artículos que pasan al borrador de la Nueva Constitución



Después de una maratónica jornada, la Convención Constitucional finalizó la votación del informe de reemplazo de Derechos Fundamentales, que se extendió por más de diez horas. Tras la extensa deliberación, finalmente 14 los artículos que se incorporan al borrador de Nueva Constitución.
Durante la jornada, ninguna de las 163 indicaciones presentadas se aprobó, considerando que cerca de 150 de ellas fueron presentadas por los convencionales de derecha Rocío Cantuarias y Bárbara Rebolledo.
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Varias de estas indicaciones buscaban modificar un mismo artículo de distintas formas. Se trata de las indicaciones subsidiarias que permiten que, si se rechaza una supresión sobre un artículo, por ejemplo, se propone luego una sustitución, estrategia que hace que el debate se extienda considerablemente.
Después de enfrentamientos entre constitucionales de oficialismo y Vamos por Chile, acusados de utilizar esta práctica para dilatar la votación, la mesa directiva de la Convención determinó prohibir la posibilidad de ingresar indicaciones subsidiarias a partir de próximas votaciones en el Pleno.
Libertad a emprender, libertad de consciencia y derecho a reunirse
Más allá de las divergencias y puntos de conflicto, esta tarde el pleno de la Convención Constitucional aprobó los artículos correspondientes a la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, libertad de conciencia, religión y cosmovisión; y también el derecho a reunirse y manifestarse públicamente.
En relación al primer punto, se establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas”. En ese sentido, su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en la Carta Magna y la protección de la naturaleza. También se establece que las prácticas de colusión entre empresas y abusos monopólicos se entenderán como conductas contrarias al interés social.
Asimismo, y en relación a la libertad de consciencia, se establece que el Estado reconoce la espiritualidad “como elemento esencial del ser humano”, permitiendo que las agrupaciones religiosas y espirituales se organicen como personas jurídicas conforme a la Ley, sin fines de lucro. Se establece también que ninguna religión ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio mediante el culto, la celebración de los ritos y la enseñanza.
Finalmente, se incorporó la norma que establece el derecho a reunión y manifestación pacífica en lugares privados y públicos, sin permiso previo, sólo considerando la posibilidad de restricción a reuniones en lugares de acceso público, en conformidad a la Ley.



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