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la Corte invalida la protección a la vida desde la concepción



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes como inválido el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución de Veracruz, que protegía el derecho a la vida desde la concepción.
Con 10 votos a favor, la SCJN aprobó la acción de inconstitucionalidad 85/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ante la reforma del 23 de agosto de 2016 que estableció desde entonces la protección a la vida desde la concepción en la Constitución local. 
La Corte destacó que el proyecto se sujeta a antecedentes ya votados en relación con la protección del derecho a la vida —mediante los que se eliminó en las constituciones locales de Sinaloa y Nuevo León—, principalmente porque, con dichas reformas, las legislaturas locales excedieron sus competencias. 

En el caso de Veracruz, además, el texto particular del artículo 4 establecía de manera literal y expresa una prioridad del derecho a la vida frente a otros, como “valor primordial” en el que se sustenta el ejercicio de los demás derechos. 
“El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”, decía la adición al artículo avalada en 2016.
Por lo tanto, de acuerdo con la resolución de la Corte, el artículo pretendía una protección mucho más amplia de la concepción, que se opone a algunos derechos fundamentales de la mujer, como el derecho a decidir. Además, se subrayó que esta definición es congruente con las resoluciones 106/2018 y 107/2018, donde ya se había establecido que los congresos locales no pueden mantener una regulación para la protección a la vida desde la concepción.

Del mismo modo, la Corte resolvió a favor, por unanimidad, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la CNDH, 144/2020 y 185/2020, donde se señalaba que diversos artículos de esta norma violentaban el derecho a la igualdad y la no discriminación, y se basaban en prejuicios contra las poblaciones LGBT+, a las que excluían al reconocer únicamente al padre o la madre de las infancias.
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