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Corte Suprema rechaza libertad condicional para militar condenado por homicidio en Caso Caravana de la Muerte: cumple condena en Punta Peuco



La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que declinó el beneficio de libertad condicional para un militar que se encuentra cumpliendo condena en el penal de Punta Peuco, por homicidio en el Caso Caravana de la Muerte.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- consideró que no hubo actuar arbitrario al negar el beneficio al no cumplirse con los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para las violaciones a los derechos humanos.
De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, el Estatuto de Roma “es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad”.
La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, agrega.
Asimismo, el Estatuto establece, respecto a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, “que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie”, continúa el fallo.
“Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, complementa el texto.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.



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