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Una injusticia por otras – El Mostrador



La propuesta de la Convención consagra de manera muy clara la incorporación de dos principios que buscan avanzar en una mayor equidad de género: la paridad y la perspectiva de género. No obstante, genera serios reparos la manera en que el primero se introduce en el funcionamiento del Estado.
En el artículo sexto, en su primer inciso, se establece que “el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva”. Es decir, se reconoce y fomenta el ejercicio pleno de derechos de hombres, mujeres y diversidades sexogenéricas en la sociedad.
Sin embargo, el inciso siguiente consagra que “todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como directorios de empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el 50% de sus integrantes sean mujeres”. Ambos incisos traen consigo dos nuevas injusticias. O al menos, dos contradicciones.
La primera surge cuando en el segundo inciso no se incluye a las diversidades sexogenéricas. Independiente de que algunos creamos que el criterio de paridad debiese regir para el sexo (mujer u hombre), es inevitable advertir la discordancia y preguntarse qué pasó entre el primer y el segundo inciso que se dejó fuera a las disidencias sexuales y de género, que la Convención dice incorporar. Si el feminismo identitario cree que el Estado debe promover y garantizar la participación en condiciones de plena igualdad entre hombres, mujeres y diversidades, ¿por qué dejó fuera a estos últimos al determinar la paridad en el Estado?
La segunda aparece cuando esta paridad, en el caso de las mujeres, se entiende como un piso y no un techo, mientras que para los hombres se erige como un techo. Esto ocurre porque el texto obliga que la representación de las mujeres en estos órganos sea como mínimo la mitad, de modo que no habría un problema constitucional si un órgano es compuesto por un 90% de mujeres y solo un 10% de hombres. Con esta regla, ¿no estaríamos combatiendo una injusticia propiciando otra?
Estas contradicciones se enmarcan dentro del feminismo identitario –que parece hegemónico en la elite cultural de Chile, y especialmente en la Convención— que presenta una incoherencia aún mayor. En la teoría, esta corriente niega toda distinción posible entre lo femenino y lo masculino; niega las diferencias anatómicas, biológicas y fisiológicas de los sexos; niega de alguna manera el cuerpo mismo, convirtiendo el sexo en un mero dato prescindible y definible a voluntad. El problema es que si esto fuera correcto, no sería necesaria una política que asegure la participación de uno de los sexos —o de las disidencias—, y de ser así, tampoco sería razonable establecer un límite para el otro, ya que todos seríamos sustantivamente lo mismo.
Pero como la realidad es que sí hay diferencias entre los sexos, y que lo que se busca con la paridad no es la sobrerrepresentación de unos u otros sino la igual participación entre estos, es que deben establecerse mecanismos que la aseguren por igual a ambos. De lo contrario, estaremos corrigiendo una injusticia para instaurar una nueva.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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