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López-Gatell ahora se encargará de expedir las normas oficiales



La Secretaría de Salud dotó de una nueva facultad al subsecretario Hugo López-Gatell, ahora será el encargado de expedir las normas oficiales.
De acuerdo a un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el subsecretario presidirá el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Al presidir el comité, López-Gatell tendrá facultades para emitir y coordinar las normas oficiales.

“Así como la de emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas en las materias competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, previstas en los artículos 8, fracción V, y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud”, destaca el acuerdo.
El acuerdo destaca que López-Gatell deberá estar en coordinación con Jorge Alcocer, titular de la secretaría de Salud, sobre el ejercicio de las facultades que le están delegando.
Esta no es la única facultad extra que le han dado a López-Gatell, en agosto de 2020, la Secretaría de Salud acordó que 13 órganos administrativos pasarían a ser parte de la Subsecretaría a cargo de López-Gatell, entre ellos la Cofepris y la Comisión Nacional Contra las Adicciones.

Hasta este 27 de julio, la facultad de emitir y coordinar la expedición de las normas oficiales mexicanas recaía en la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, pero como esta ha permanecido acéfala -desde la renuncia de Asa Cristina Laurell, en junio de 2020, ahora dicha función pasa a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
¿Qué son las normas oficiales?
Las normas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana.
Las normas son aprobadas por un comité y después expedidas en el Diario Oficial de la Federación, además deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor.
 
 
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