En relación con las recientes CARTAS INVITACIÓN DEL S.A.T. a diversas empresas por posibles diferencias en el I.V.A. Trasladado tenemos los siguientes comentarios:1- Los contribuyentes no deben continuar emitiendo CFDI de ingresos como PUE si no han cobrado al momento de facturación el ingreso. Por lo tanto, en toda operación de crédito, deben facturar PPD y al momento de cobrar emitir el Recibo Complemento de Pago2. Se debe tener un control de que por cada cobro, emitir su RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO así como también, exigir a sus proveedores, que por cada pago efectuado les emitan su respectivo RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO, dentro del mes en que se realizaLo anterior ya que el S.A.T. está cruzando la información facturada para el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) contra lo declarado por las empresas.4- Es importante tengan conocimiento que con la nueva mecánica de pagos provisionales DECLARACIONES PRELLENADAS, se precargan en el portal del SAT las facturas emitidas, cobradas, así como CFDI de nóminas de las empresas (retenciones de I.S.R. sueldos) de las empresas.Las empresas que no cumplan en forma exacta con estas instrucciones de facturación tienen riesgos incluso de tener suspendidos sus Certificados de Sellos Digitales al tener diferencias entre lo facturado y lo declarado.Recomendaciones:Establecer controles internos para cumplir con los puntos aquí observados para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales y disminución de riesgos de discrepancias con el fisco.
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