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La nueva Constitución y el derecho a la memoria



La nueva Constitución contempla entre sus nuevos derechos el de la memoria, entendida como una política de Estado que recoge la demanda ciudadana de rememorar y poseer una institucionalidad pública que posibilite no olvidar las violencias y violaciones a los derechos humanos. Este principio normativo de la nueva carta fundamental está pensado en el presente y el futuro de nuestra sociedad, pues propone que mediante una memoria pública del pasado es posible construir una ética social de cuidado y respeto a los derechos humanos. Todo esto pensando en que, frente a las políticas de memoria de la transición, y luego de varias comisiones de verdad y la creación del Museo de la Memoria, las violaciones a los derechos humanos y narrativas negacionistas del pasado reciente reemergieron durante el estallido social de octubre de 2019. El artículo 24, inciso 5° de la nueva carta fundamental que se someterá a plebiscito el 4 de septiembre, dice así: “El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad”.
América Latina ha tenido en los últimos 40 años un importante papel en la producción de Comisiones de Verdad y en la globalización de los derechos humanos. Mucha de la literatura en el tema de hecho sugiere que, desde 1948 a la década de los setenta en el siglo XX, los derechos humanos no habían alcanzado el nivel de legitimación como normativa internacional e indicador de los niveles de democracia que tienen hoy. Los países latinoamericanos debido al contexto de Guerra Fría y la proliferación de dictaduras militares, implementaron estrategias de lucha y resistencia antidictatorial instalando los derechos humanos como un discurso de denuncia, esclarecimiento de verdad y registros históricos de las violencias políticas y abusos a los derechos fundamentales de las personas desplegados por los regímenes totalitarios de la región. Si bien durante la dictadura chilena los derechos humanos fueron un discurso político que generó todo un acervo documental y archivístico en torno a los alcances del terrorismo de Estado, en la transición, la judicialización de estos tuvo un lento y escabroso camino en el que, ante los miles de casos de desapariciones, prisión política y torturas registrados en las comisiones de verdad y objeto de políticas de reparación, hubo muchos miles más que no pudieron ser consignados por estas. Instalando un archivo de olvidos y violencias no asumidas por parte del Estado como políticas represivas llevadas a cabo en dictadura. Así violencias rurales en lugares apartados quedaron en el olvido, o los allanamientos en las poblaciones en medio de las jornadas de protestas sociales en la década de los ochenta, y los hostigamientos que las disidencias sexuales experimentaron como parte del control de la delincuencia y resguardo de la moral pública en aquellos años, no son oficialmente parte de nuestra historia reciente.
En la segunda mitad del año 2021, luego de constituida la Convención Constitucional, comenzó a funcionar la Comisión Transitoria de Derechos Humanos, que realizó 159 audiencias públicas en las que escuchó a diversas organizaciones sociales, de derechos humanos, indígenas y ciudadanas de diverso tipo que, concurrieron con sus testimonios a plantear a la Convención sus ideas sobre lo que una política estatal de memoria y derechos humanos debiera contemplar. Esta comisión produjo un Informe Final de Verdad Histórica, Reparación Integral y Garantías de No Repetición, que recogió memorias de las experiencias de hombres y mujeres en distintos momentos de nuestra historia reciente con la violencia estatal. Lo interesante de este documento, es la ampliación a sujetos y memorias de actores no contemplados en las comisiones de verdad, ni en las memorias y políticas de reparación de la transición a la democracia, abriendo el espectro a los pueblos indígenas y disidencias sexuales, entre otros. Muchos aspectos de este informe están plasmados en el artículo 24 de la nueva constitución.
El derecho a la memoria es la posibilidad de enfrentar nuestras diferencias y nuestras experiencias con momentos en que el estado ha desatendido su obligación de velar por el respeto de los derechos y la integridad de las personas, y en las que las versiones de la historia y el registro histórico han sido parte de tecnologías de olvido y obliteración de la verdad y la diversidad de las memorias y narrativas históricas no hegemónicas u oficiales. El derecho a la memoria pasa por el acceso a los archivos de derechos humanos, por los registros y expedientes de las comisiones de verdad, por el levantamiento del secreto de cincuenta años a la Comisión Valech, por la preservación de los lugares de memoria rescatados del olvido por iniciativas ciudadanas, y por seguir buscando e investigando los casos de desapariciones y terrorismo de Estado aún pendientes desde los inicios de la transición. La nueva Constitución hace explícita esta obligación del Estado, para que no dependa solo de la buena voluntad del gobierno de turno y para que producto de los olvidos y negaciones no sigamos reeditando episodios de violaciones a los derechos humanos, ante la emergencia de un contexto de crisis o inestabilidad política.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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