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Superintendencia de Salud responde a Isapres y advierte que su propuesta «implica que todas habrían alcanzado verificaciones por sobre el 7,6%»



La Asociación de Isapres dejó ver su molestia con la Superintendencia de Salud y la acusaron de provocar una merma de $94 mil millones a raíz de una diferencia entre el 7,6% de tope establecido en marzo y los porcentajes que determinó la autoridad para el proceso de adecuación.
Esto, luego de que la Superintendencia de Salud reactivara el proceso de adecuación del precio de los planes de las isapres, el cual había sido suspendido por la Corte Suprema por el fallo que mandató a la autoridad a verificar y validar la variación de costos operacionales registrador por cada institución.
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La Superintendencia de Salud respondió y aseguró que “las isapres fueron informadas por medio de la Circular IF N°409/2022, la metodología de cálculo con la que se  iban a realizar  las verificaciones. Es decir, las 6 isapres abiertas conocían claramente cómo se realizaría el cálculo y además, tuvieron la posibilidad de presentar recursos de reposición o jerárquicos si no estaban de acuerdo con ésta y no lo hicieron”.
“Señalar que el criterio del cálculo no es consistente con la Ley 21.350 no es correcto, ya que ésta verificación se realizó considerando la metodología utilizada para el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) que es un promedio ponderado de la variación de costos del sistema de isapres, malamente, la Superintendencia de Salud podría haber contrastado, tal como las isapres pretendían, una metodología de cálculo entre variaciones de costos acumuladas con un indicador calculado como un promedio ponderado”, complementaron.
Asimismo, indicaron que “la ley 21.350, en su artículo segundo transitorio señala que ‘el indicador a que se refiere el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se reemplaza en virtud de la presente ley, que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021, y el calculado a marzo de 2022. Dicho de otra forma, la propuesta planteada por las isapres implica que todas habrían alcanzado verificaciones por sobre el 7.6%”.
Por otro lado, apuntaron que “no hubo ningún inexplicable cálculo por parte de esta Superintendencia de Salud,  la metodología utilizada se condice con lo establecido por la ley N°21.350 en su artículo Primero Transitorio: ‘Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio”.
“Es decir, que haber considerado para la verificación, una metodología de cálculo con  variaciones acumuladas desde el año 2020 a la fecha, que es lo que pretendían las isapres, era una forma de eludir el cumplimiento de la ley, permitiendo que éstas cobrarán a las personas afiliadas las alza que ya habían sido dejadas sin efecto por el Congreso durante la pandemia”, enfatizaron.
Por todos estos antecedentes, sostienen que el proceso de verificación “se realizó cumpliendo los estándares que establecen los fallos de la Excma. Corte Suprema y lo que señala el texto legal. Por lo tanto, lo manifestado por la Asociación de Isapres en su declaración no es correcto”.

“En ningún caso consideramos que estos emplazamientos sin fundamentos contribuyan  o faciliten el diálogo, el que siempre debe darse dentro del marco legal y sin afectar arbitrariamente a las personas. En el centro de nuestra gestión se encuentran las personas, es por ello que continuaremos dando estricto cumplimiento a la ley y, en el marco de nuestras competencias, haciéndola cumplir”, subrayaron.
“Es necesario recordar que el proceso de adecuación o alza  de precios base descansa en el análisis de cuestiones objetivas que no dependen del voluntarismo de esta Superintendencia, que las  isapres  no pueden tener la pretensión que la adecuación se transforme en un salvataje para las isapres, en perjuicio de sus afiliados”, sentenciaron.



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