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Contraloría ordena al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rectificar oficio que favorecía proyectos en áreas protegidas



Todo partió el 13 de marzo de 2020, cuando el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) distribuyó a todas las divisiones pertinentes el Oficio Nº 20209910245 (2020), firmado por su director ejecutivo, Hernán Brücher Valenzuela. Dicho documento tenía como objetivo “uniformar criterios respecto de la aplicación de los literales g y h del artículo 3° del Decreto Supremo N° 40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, se lee textual.
La letra g del mencionado artículo 3° del Reglamento del SEIA, se refiere a “los proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1o bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial”. Y enumera una lista de proyectos tipo.
Igual caso con la letra h, del mismo reglamento, que dispone que deberán ingresar obligatoriamente al SEIA: “Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”.
Entonces, la Fundación Defendamos la Ciudad se puso en alerta e hizo una petición formal ante la autoridad para que dejara sin efecto tal oficio, pues consideraron que la “uniformidad de criterios” favorecía a algunos importantes inversionistas de la construcción, permitiéndoles, a través de su aplicación, eludir el SEIA. “Una astuta manera de torcer el espíritu de la Ley Nº 19.300”, señalan desde la Fundación.
Dicha Ley Nº 19.300, que establece las bases generales del medioambiente y protección de los recursos naturales, se refiere a las garantías constitucionales que aseguran a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La modificación del Reglamento, a través del oficio N° 20209910245, pretendía –según señala la Fundación Defendamos la Ciudad— “astutamente generar una nueva figura, no considerada en la normativa ambiental, que coincide con los proyectos de las parcelaciones de agrado acogidas al DL 3516 de 1980, donde sus titulares argumentan que solo venden sitios que no incluyen la construcción de viviendas. Esa treta ya ha sido rechazada por la Corte Suprema, que utilizando el principio preventivo de la ley Nº 19.300 ha sentenciado que las parcelaciones de agrado son proyectos habitacionales, que sus titulares intentan encubrir”, señala el director ejecutivo de la Fundación, Patricio Herman.
Fue el propio Brücher Valenzuela, con fecha 18 de febrero de 2022, quien rechazó la solicitud de Defendamos la Ciudad, mediante un extenso oficio que invalidó los argumentos de la fundación. En respuesta, la organización no gubernamental acudió ante la Contraloría General de la República, denunciando el mencionado oficio.
De esta manera, tres años después de la redacción del oficio, la Contraloría emitió el dictamen N° E318991/2023 del 7 de marzo de 2023, rechazando el aludido texto, acogiendo los argumentos de la fundación, y obligando a la actual directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, a ajustar los criterios contenidos en su dictamen para instruir debidamente a las unidades regionales del SEA y también a los titulares de proyectos.
Patricio Herman señala que “fue bochornoso conocer tal instructivo y que, por ello, oportunamente se denunció en la Contraloría para que fuera invalidado. Ahora se deberá investigar, vía sumarios administrativos, a los funcionarios del SEA, quienes, con aviesas intenciones, se prestaron para redactarlo. No hay duda de que alguien de ese servicio público intentó desvirtuar la legislación de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente para, entre otras cosas, entregarles facilidades a aquellos inversionistas que están loteando ilegalmente áreas de preservación ecológica, tipificadas como tales en los Planes Reguladores, con fines residenciales, teniéndose presente que ya el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ha interpuesto querellas y denuncias por daño ambiental en contra de ellos”.
El  Servicio de Evaluación Ambiental dispone de 30 días, a partir del 7 de marzo, para adecuar sus instrucciones sobre la materia, instruir a las unidades regionales y también comunicar la resolución a los titulares de proyectos.



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