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Operación Renta 2023: un proceso dinámico



Junto con abril se inicia el proceso de Operación Renta 2023, en la cual los contribuyentes deben declarar por los ingresos correspondiente al año comercial 2022.
Si bien este es un proceso relativamente conocido y automatizado, dado que la mayoría de los contribuyentes, personas naturales declaran mediante una propuesta, no se debe olvidar que existe un justificativo tributario detrás de cada proposición que incluye conceptos que es necesario conocer.
En primer lugar, hay que indicar que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha construido alrededor de 3,6 millones de propuestas de un total de 4,5 millones de declaraciones que se pretenden procesar durante este periodo. Estas propuestas se confeccionan sobre la base de los antecedentes que el SII maneja de cada contribuyente, y que son informadas por terceros, tales como las empresas, para el caso de los sueldos, las AFP, para el caso de las cotizaciones previsionales, entre otras. Hay un trabajo silencioso de los contadores en este proceso previo, puesto que toda esta información debe ser preparada y validada antes de ser enviada al Servicio, a través de la correspondiente declaración jurada.
Deben declarar renta en este proceso las personas naturales que hayan recibido ingresos superiores a 9,9 millones aproximadamente, a no ser que tengan solo un empleador. También deben declarar quienes hayan tenido más de un empleador, hayan emitido boleta de honorarios o hayan percibido retiros o dividendos de empresas. También deben declarar quienes hayan realizado el segundo retiro de las AFP, que estaba afecto a impuesto, en la medida que ya no se haya declarado en los años anteriores. También deben presentar declaración quienes hayan solicitado el Préstamo Solidario el año 2021 o 2022.
Por otro lado, también es factible declarar, sin estar obligado, con el objetivo de utilizar algún crédito como la rebaja de la base imponible por concepto de pago de intereses de crédito hipotecario o el crédito por gastos de educación, en la medida de cumplir los requisitos establecidos por la ley.
A diferencia de años anteriores, el SII ha dispuesto una devolución anticipada para el día 20 de abril para los contribuyentes que hagan una declaración en forma temprana, hasta el 8 de abril. Como siempre, las devoluciones están sujetas a la no existencia de inconformidades por parte de la información que el Servicio maneja de cada contribuyente.
Finalmente, en caso de dudas, siempre es bueno consultar a un contador, puesto que son los profesionales capacitados para llevar a cabo este proceso.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.



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