Los consorcios de edificios de propiedad horizontal no podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales los bonos de $60.000 que deben pagar a los trabajadores del sector (por ejemplo, los encargados), en dos cuotas de $30.000 cada una, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Economía.En ese sentido, al no estar incluidos en el reintegro del 100% de las contribuciones patronales, este costo se trasladará a las expensas que deben pagar los propietarios.El motivo responde a que los consorcios no son considerados empresas, sino “personas jurídicas sin fines de lucro” que administran los gastos de los edificios y que son empleadores que en general tienen menos trabajadores que una microempresa.Los consorcios tampoco pueden descontarse el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, como rige para las Micropymes.Personal de casas particulares y monotributistasEn el caso de trabajadores de casas particulares, cuyo bono de $25.000 debe abonarse en dos cuotas y en forma proporcional a las horas trabajadas, el descuento aplica a los empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.En estos casos, podrán solicitar el reintegro de hasta 50% de lo abonado. En tanto, para los monotributistas de las categorías A, B, C y D se diferirá el componente impositivo de los próximos 6 meses (períodos septiembre a febrero inclusive).En la categoría A, la más baja, este beneficio asciende a $ 496.; en la B, $ 957; en la C, $ 1.636 y en la D, 2.689.Este componente deberá regularizarse en tres cuotas a partir de febrero 2024.
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