México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un segundo amparo en contra del etiquetado frontal de alimentos a una refresquera que argumentó sobre una violación a la libertad de trabajo y un trato desigual de las bebidas preenvasadas frente a los jugos naturales que se venden al momento de su preparación.Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte volvió a declarar la constitucionalidad de las reformas de los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial NOM-051-SCFI/SSA1-2010 acerca del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, para que las empresas indiquen el contenido en exceso de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y cualquier otro ingrediente que afecte la salud.A propuesta de la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, la Corte rechazó los alegatos de la empresa quejosa Desde el Corazón del Fruto S.A. de C.V. que produce y comercializa las marcas de refrescos Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, entre otros.Se argumentó que los jugos que se venden al momento y en presencia del consumidor pueden ser alterados según el gusto del comprador, por lo que es claro que su composición cambia de acuerdo a la cantidad.
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