translated from Spanish: Corte de Santiago ordenó a Extranjería tramitar 17 solicitudes de refugio político

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por 17 ciudadanos de origen colombiano, venezolano, cubano, sirio y afgano, a quienes se les deberá tramitar y revisar sus solicitudes por refugio político.En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Cecilia González y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– acogió la acción cautelar presentada por los extranjeros, tras establecer actuar arbitrario de la autoridad al denegar la tramitación de las solicitudes de refugio. En su resolución, el tribunal consignó que la Ley N° 20.430 establece que “podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular”.”El reproche dice relación con una entrevista previa realizada por personal del departamento respectivo, ajena al sistema regulado, que impone en los hechos trabas al inicio del procedimiento, afectando con ello los derechos de un grupo vulnerable de personas que buscan protección, siendo obligación del Estado a través de su estructura otorgar la orientación e información pertinente (…) sobre todo si se tiene presente que en los documentos que se agregan a esta causa se contiene el relato de la situación personal que les aflige, lo permite inferir que la autoridad no ha adoptado medidas eficaces que permitan facilitar la recepción de las solicitudes de asilo”, puntualizó el texto.La Corte explicó que en la cuestionada entrevista, que dejó a varios refugiados fuera de la opción de continuar con su trámite, “se advierte afecta los derechos de los recurrentes, en este caso”.Luego de esto, agregó que de ello también se concluye que los 17 extranjeros “han recibido un tratado discriminatorio, sin justificación razonable y objetiva, por parte de la recurrida, lo que se traduce en impedirles el acceso al procedimiento de asilo que legítimamente pueden iniciar en este país, en desmedro de otros ciudadanos extranjeros que se encuentra en igualdad de condiciones, situación que genera un trato arbitrario para un grupo vulnerable de personas”.



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