No se sancionará la infidelidad en el matrimonio: SCJN



Ciudad de México.- Por medio de un comunicado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral, por lo que no se sancionará.La Primera Sala, sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.Todo se derivó del caso de un matrimonio, cuya mujer de ocultó por décadas al esposo que tuvo una hija de su amante.
Por lo que la Primera Corte de Justicia de la Nación, decidió estudiar el caso, sin embargo determinó que la infidelidad sexual puede tener la consecuencia jurídica del divorcio, pero no es un hecho ilícito que amerita una condena económica por la vía civil.El vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
“En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, reza el comunicado.En esta nota:



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