Estricta imparcialidad: la deuda permanente de los ministros del Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional (TC) chileno es un órgano que suele ser cuestionado en cuanto a la compatibilidad de sus funciones con un sistema de producción de la ley plenamente democrático. Pero además de esos cuestionamientos a su rol dentro del sistema político, este tribunal presenta un problema institucional que dice relación con el más elemental de los principios que están detrás de la legitimidad de cualquier órgano judicial, como es el de su imparcialidad, esto es del aseguramiento de su total falta de interés o compromiso respecto de las cuestiones juzgadas o de las partes que litigan.
La Ley Orgánica establece una regulación absolutamente limitada e insuficiente de las inhabilidades de los ministros, en términos tales que por ejemplo podría un ministro tener interés personal en el asunto o aun ser parte en el mismo sin tener que inhabilitarse, lo mismo en el caso de ser íntimo amigo o socio de alguna de las partes.
Sería de esperar que ante tales déficit de regulación, el tribunal que está llamado a cautelar la vigencia de los principios constitucionales, hubiese desarrollado una doctrina y una práctica finas en cuánto a cautelar la estricta imparcialidad de sus miembros, o a lo menos que permitiera excluir los más groseros conflictos de interés. No obstante, ello no ha ocurrido así, por el contrario se ha hecho una aplicación bastante estricta de la norma de la ley orgánica.

ImparAsí por ejemplo en junio de 2017 el tribunal dicto un fallo que declaró inconstitucional la aplicación de la ley que obliga a registrar las sanciones por prácticas antisindicales, registro que genera a su vez una inhabilitación para contratar con el estado que afecta a la entidad condenada. El requirente y directo beneficiario del fallo fue la Pontificia Universidad Católica de Chile, institución donde se desempeñan como profesores dos de los ministros que conformaron la mayoría.
Tan evidente resulto el conflicto de interés que los ministros de la minoría dejaron constancia de las universidades donde estudiaron y en las que dictan clases con el propósito presumible de llamar la atención de la omisión de sus colegas en inhabilitarse.
Si el asunto se hubiese resuelto por las normas generales del Código Orgánico de Tribunales, que rige a los jueces comunes hubiese sido clara la posible aplicación de a lo menos dos causales de recusación. Sería interesante que algún constitucionalista nos explicara como la noción de imparcialidad que se aplica a los jueces comunes es más exigente que la que rige para el Tribunal Constitucional.
En los próximos meses el Tribunal deberá decidir la cuestión del reglamento que limita las posibilidades de contratar con el estado para aquellas instituciones que expresen objeción de conciencia institucional frente a los casos de aborto autorizados por la ley. La Universidad Católica y sus directivos han sido los principales paladines en contra de la ley de aborto que dicho reglamento pretende implementar. Además Dicho fallo afectará positiva o negativamente los intereses patrimoniales de la UC, entidad empleadora de varios jueces del TC. Algunos diputados han hecho presente ante el tribunal el conflicto que en esta ocasión afecta a tres de los ministros, uno de los cuales fue además el abogado que patrocinó uno de los requerimientos de la minoría parlamentaria contra la ley que hoy se debe implementar.
Veremos qué ocurre.

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