Corte otorgó la libertad condicional a oficial de la FACh condenado por torturar al general Bachelet



En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones concedió el beneficio de la libertad condicional al oficial (R) de la Fuerza Aérea de Chile, Ramón Cáceres, condenado a cuatro años por torturar al general Alberto Bachelet en la Academia de Guerra.El tribunal de alzada capitalino acogió el recurso de amparo que presentó la defensa de Cáceres, que señalaba que llevaba cumplida más de la mitad de la pena y que estaba en lista 1 por su buena conducta en Gendarmería, consignó La Tercera.La Comisión de Libertad Condicional le había negado el beneficio, ya que en la entrevista “expresa un relato referido al cumplimiento de órdenes donde manifiesta encontrarse responsable, pero utiliza mecanismos como justificación y minimización de algunos hechos, reconociendo sólo circunstancialmente su participación. En cuanto a laconciencia del daño y mal causado insuficiente, aunque es capaz de integrar a las víctimas en su discurso, lo hace solamente de manera general, pero con énfasis cognitivo. Se muestra crítico frente a los camaradas que actuaron, bajo su entendimiento, en su contra”.”En relación a la disposición al cambio, se aprecia contemplativo, ya que tiende a minimizar y justificar su actuación, no siendo capaz de establecer una auténtica necesidad de realizar cambios en sí mismo respecto a los ilícitos cometidos”, agregan.Para la Corte los informes sicológicos no fueron suficientes para determinar que Cáceres no ha tenido una conducta intachable que le permita acceder a su libertad.”Si los aspectos que trata el informe psicológico no repercuten ni afectan el correcto desenvolvimiento del interno en el recinto penal, de manera que llevan a que su conducta sea considerada por Gendarmería cada sucesivo bimestre como muy buena , no resulta aceptable que posteriormente, del resultado de una entrevista al interno llevada a cabo por un psicólogo y otros profesionales se pueda llegar a concluir que por aspectos relativos asu fuero interno y no a su conducta , ésta no pueda calificarse como intachable , como lo demanda la ley, pues de otro modo, se abandonaría, en definitiva, dicha determinación a meras apreciaciones del todo subjetivas obtenidas en un determinado momento del encierro que, como se dijo, no se condicen con la conducta observada durante todo el per odo sujeto a calificación, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”, dice el fallo.Ahora la la Corte Suprema será quien dirima si Cáceres puede o no acceder a estos beneficios, ya que los querellantes podrían apelar a esta sentencia.



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