Categorías: México

Los y las trabajadoras del hogar sí deben recibir aguinaldo


El próximo 20 de diciembre es la fecha límite para que los y las trabajadoras del hogar reciban su aguinaldo correspondiente a 2018 por parte de sus empleadores, toda vez que cuentan con los mismos derechos laborales que cualquier empleado de otro rubro.
Tanto la Constitución Política como la Ley Federal del Trabajo no hacen distinción alguna, en sus artículos referentes a esta prestación, entre los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado o aquellos contratados bajo otra denominación.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
En tanto que el Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los contratos laborales deben ser los mismos para “obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos”, por lo que comparten los mismos derechos y el acceso a las mismas prestaciones, entre ellas, el aguinaldo.
De esta forma, el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales, que el patrón está obligado a pagar a pesar de alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para cubrirlo.
Cómo calcular el aguinaldo de los y las trabajadoras domésticas
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores como aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y la fecha límite para hacerlo es antes del 20 de diciembre.
De igual forma los y las trabajadoras del hogar que terminen su relación laboral con sus empleadores antes de dicha fecha, o aquellas que no hayan cumplido aún un año de trabajo al 20 de diciembre, tienen el derecho a la parte proporcional que hayan logrado durante el periodo de tiempo en el que prestaron sus servicios.
Tomando en cuenta lo anterior, para obtener la cantidad que les corresponde de aguinaldo, los y las trabajadoras del hogar deben: multiplicar su salario diario por quince días; este resultado se  divide entre doce meses del año, y a su vez se multiplica por el número de meses laborados por la trabajadora o el trabajador en el año. El resultado es la parte proporcional que recibirán como aguinaldo.
La organización Hogar Justo Hogar, conformado por personas que buscan reconocer y garantizar los derechos laborales de los y las trabajadoras del hogar, plantea el siguiente ejemplo para entender mejor cómo calcular el pago del aguinaldo:
Un trabajador o trabajadora cuya relación de trabajo con un patrón se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para su patrón nueve meses, con un salario diario de $100.00.
Aguinaldo 15 días: 1, 500 pesos
Dividido entre 12 meses del año: 125 pesos.
Multiplicado por 9 meses de trabajo: 1,125 pesos.
Aguinaldo que le corresponde: 1,125 pesos.
La cantidad puede ser mayor o menor según el tiempo que haya laborado el o la trabajadora del hogar.
Por su parte la organización Nosotrxs realizó las siguientes infografías para aclarar cualquier duda sobre el derecho a recibir esta prestación.

Los y las trabajadoras del hogar han sido durante años un sector vulnerable por la falta de accesos a ciertos derechos laborales. Apenas el pasado miércoles 5 de diciembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), y que los patrones no estén obligados a inscribirlas.
La SCJN aceptó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán del amparo directo 9/2018, con el que se determinó que no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual, consideraron “provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras”.



Source link

Redaccion

Compartir
Publicado por
Redaccion
Etiquetas: mexico

Entradas recientes

Javier Milei catalogó la Marcha Federal Universitaria como “la reedición de la campaña del miedo”

"El reclamo puede ser genuino, pero construido sobre una mentira", apuntó el presidente Javier Milei…

6 days hace

Axel Kicillof lideró un acto masivo por el Canal Magdalena en Ensenada

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, encabezó un acto en Ensenada…

6 days hace

Espert confía en la aprobación de la ley Bases y el paquete fiscal

El diputado nacional de La Libertad Avanza, José Luis Espert, expresó su confianza en la…

6 days hace

Milei defendió su gobierno ante críticas de CFK sobre el hambre del pueblo: “Sirve para reconstruir lo que ustedes hicieron”

Tras la masiva reaparición de Cristina Fernández de Kirchner, el presidente Javier Milei apuntó contra…

6 days hace

Victoria Villarruel creó una comisión para optimizar los recursos humanos del Senado

El principal propósito de la nueva comisión es evaluar los recursos humanos en el Senado,…

7 days hace

Polémica medida del Gobierno: las aseguradoras ya no brindarán el servicio de grúas y auxilio

En una medida que busca redefinir las condiciones de los seguros de automóviles en Argentina,…

7 days hace