Derecho a conservar el mismo número de celular



Usted como usuario de servicios de telefonía tiene “derecho” a conservar el mismo número de celular que siempre ha usado, aun y cuando cambie de compañía prestadora de servicios de comunicación.En efecto, la tesis de jurisprudencia P./J.50/2015, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: PORTABILIDAD NUMÉRICA. ES UN DERECHO DE LOS USUARIOS Y NO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, dispone que la “portabilidad” (retener el mismo número de teléfono) es un derecho de los usuarios de dichos servicios, el cual consiste en la facultad de conservar gratuitamente el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios de comunicación, así como a elegir libremente a su proveedor de servicios, sin tener que pagar cantidad alguna por concepto de costo de esa decisión, lo cual tiene su fundamento en los artículos 3, fracción XLIV, y 191, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,De acuerdo con los artículos citados, si bien la “portabilidad” favorece la competitividad entre los agentes económicos, ello no puede llevar a afirmar que los proveedores, concesionarios o permisionarios tengan, por virtud de ese derecho, una prerrogativa propia para no cumplir y verse relevados de las obligaciones que técnicamente proceda establecer a las condiciones de prestaciones de sus servicios, ni a verse exentos de la regulación eventualmente impuesta en materia de competencia económica.Por tanto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, conforme al artículo 28, vigésimo párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede imponer regulación técnica sobre la forma en que dichos proveedores y concesionarios deben prestar sus servicios, para lograr la eficiencia del mercado en condiciones de equidad.Por tanto, siendo que el derecho a la “portabilidad” es una prerrogativa que faculta al usuario para escoger libremente a su proveedor de servicios telefónicos y no garantiza un espacio de desregulación para este, son aceptables y válidas las disposiciones administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que imponen cargas y obligaciones a los agentes económicos al momento de garantizar el derecho de los usuarios a la portabilidad.De tal suerte que, para hacer efectivo dicho derecho, el órgano regulador, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley indicada y, principalmente, con fundamento en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, Constitucional, tiene la facultad de emitir reglas administrativas, lo que incluye la posibilidad de imponer cargas a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, cuando ello sea necesario para evitar abusos de su parte en cuanto a querer imponer cargas económicas a los usuarios para conservarlos como clientes.Gracias a este precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podemos, si así lo queremos, cambiarnos a la compañía de telefonía que más convenga a nuestros intereses y posibilidades sin perder nuestro número telefónico ni tener que pagar para conservarlo, lo cual representa una protección a nuestros derechos de libertad elección, garantizada por una sana y libre competencia económica.Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés.¡Hasta la próxima!



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