Empresa deberá pagar $117 millones a trabajador mutilado por descarga eléctrica



La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Engie Energía Chile S.A. a pagar una indemnización total de $117.850.000 a un trabajador que sufrió la amputación de brazo derecho y pierna izquierda, tras recibir descarga de cables de alta tensión el año 2014. El mencionado accidente ocurrió el 19 de agosto del mencionado año, cuando Ernesto Iván Ibaceta Tapia al tratar de mover un vehículo cercano a unos cables colgando a poca altura, sufrió el denominado “acortamiento de distancia con descarga a tierra a través de la pluma y estructura metálica del vehículo, produciéndose colateralmente la electrocución”, popularmente conocido como ARCO. El trabajador fue trasladado hasta el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdámez, en donde los médicos lo diagnosticaron con quemaduras eléctricas graves, y sufrió la amputación de su pierna izquierda hasta el muslo, brazo derecho a la altura del hombro, el dedo índice de la mano izquierda y la pérdida de varias piezas dentales. La Primera Sala del máximo tribunal decidió de forma unánime declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que condenó a la empresa por infringir el reglamento sobre instalaciones eléctricas de alta corriente. En el fallo se argumentó que “las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los hechos asentados por los sentenciadores, ya enunciados en el motivo precedente, desde que se sostiene la ausencia de culpa infraccional y la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo del Código Civil”. Asimismo, se agrega que “solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.



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