Proyecto de ley busca sancionar el fijar sobreprecios a bienes de primera necesidad


A raíz del aumento explosivo en bienes de primera necesidad como alcohol gel o mascarillas, causado como aprovechamiento ante la crisis del Covid-19 en Chile, esta mañana fue presentado un proyecto de ley que buscaría sancionar penalmente el establecimiento de sobreprecios a estos tipos de productos en situaciones de crisis o caos social.
La iniciativa, que tiene carácter de votación inmediata, fue presentada por el Senador Manuel José Ossandón (RN), busca que “si es que algunas personas y/o empresas intentan obtener provecho de estas situaciones de crisis, lo que es altamente cuestionable desde el punto de vista moral y ético, sean sancionadas”, explicó el senador.
En el proyecto están ejemplificadas las “situaciones de catástrofe, crisis sociales y crisis sanitarias, donde aparecen inescrupulosos que intentan sacar provecho de las desgracias de las familias de chilenos y chilenas, cobrando precios que claramente superan a los de mercado, especialmente respecto de mercaderías de primera necesidad, tales como remedios y alimentos básicos”.
Según las palabras del político, estos aprovechamientos son “un comportamiento que debe ser evitado y sancionado en caso de verificarse y es la razón que justifica el actuar de la facultad sancionadora del Estado como último recurso para reaccionar frente a estas conductas reprochables”.
En este proyecto se pretende modificar el artículo nº285 del Código Penal, el cual sanciona a quienes por “medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación”, agregándose así la circunstancia de los casos de crisis o caos social asociado a una catástrofe natural, sanitaria, política o económica, aumentando además la pena del delito.
Otra de las modificaciones que se busca realizar, propone que los responsables de este delito “sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de ocho a doce unidades tributarias mensuales”.



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