Así se aplicará el Hoy No Circula en la fase 3 de COVID-19



Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de México la forma en que se implementará el programa Hoy No Circula en la fase 3 de la pandemia de COVID-19.
El martes el gobernador Alfredo del Mazo dijo que su aplicación sería generalizada, sin importar el holograma, para reducir la circulación de gente en el exterior y tratar de reducir los contagios.
Las medidas estarán vigentes desde el jueves 23 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020.
“Los vehículos estarán sujetos a la restricción de circulación vehicular en vialidades del Estado de México en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten (Exento “E”, Doble Cero “00”, Cero “0”, Uno “1” o Dos “2”) de acuerdo con la siguiente tabla:

Quedarán exentos los siguientes vehículos
1. Transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Se excluyen de lo anterior los servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles;
2. Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;
3. Vehículos destinados a servicios funerarios;
4. Vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;
5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica;
6. Vehículos locales y federales de transporte de carga;
7. Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente y/o con copia de la cédula profesional, o con la presentación del tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México que contenga firmas autógrafas y sello de la institución de salud al que se encuentra adscrito).
El tarjetón se encontrará disponible para su descarga en la página https://sma.edomex.gob.mx;
8. Motocicletas;
9. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, y
10. Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia
“Los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de México, estarán sujetos a la restricción de circulación vehicular en vialidades de los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco, en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo al último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado; sin importar el holograma de verificación que porten (Exento “E”, Doble Cero “00”, Cero “0”, Uno “1” o Dos “2”) de acuerdo al numeral SEGUNDO”, se apunta en el diario.
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