Revisa el calendario de restricción vehicular 2020



Desde el 1 de mayo y hasta el 31 de agosto se aplicará la restricción vehicular 2020, la que por tercer año consecutivo aplica restricción permanente a los vehículos con sello verde (catalíticos), es decir un día fijo de restricción a la semana, para aquellos vehículos con fecha de inscripción previa a septiembre de 2011.La medida establece que para dichos medios de transporte, se aplicará una restricción vehicular de dos dígitos diarios en el perímetro interior del anillo Américo Vespucio, de lunes a viernes entre las 7:30 y las 21 horas.Restricción para vehículos catalíticos inscritos antes de septiembre de 2011Este año, para dichos vehículos:-Las patentes terminadas 6-7 tendrán restricción los días lunes 
-Las terminadas en 8-9 los días martes
-Las terminadas en 0-1 los días miércoles
-Las terminadas en 2-3 los jueves
-Y las terminadas 4-5 los viernesPara vehículos no catalíticosEn el caso de los vehículos que no tienen convertidor catalítico, la restricción será de cuatro dígitos diarios.-Las patentes terminadas en 2, 3, 4 y 5 no podrán circular los días lunes
-Las terminadas en 6, 7, 8 y 9 los días martes
-Las finalizadas en 0, 1, 2 y 3 los miércoles 
-Las finalizadas en 4, 5, 6 y 7 los jueves
-Las finalizadas en 8, 9, 0 y 1 los viernesPara motos y similaresEn el caso de las motos y similares inscritas desde el año 2002 y antes de septiembre de 2010, no podrás circular:-Los lunes los vehículos con patente terminada en 6-7 
-Los martes las patentes terminadas en 8-9
-Los miércoles las finalizadas en 0-1
-Los jueves las acabadas en 2-3 
-Los viernes las finalizadas en 4-5Transportes de cargaPara los transporte de carga y similares, sin sellos verde la restricción será de cuatro dígitos, al igual que los vehículos no catalíticos.-Las patentes terminadas en 2, 3, 4 y 5 no podrán circular los días lunes
-Las terminadas en 6, 7, 8 y 9 los días martes
-Las finalizadas en 0, 1, 2 y 3 los miércoles
-Las finalizadas en 4, 5, 6 y 7 los jueves
-Las finalizadas en 8, 9, 0 y 1 los viernesQuienes quedan exentos de estas restricciones:Para esta norma quedan liberados los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y otros.En el caso de los automóviles para personas con discapacidad, deberán acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), o con la certificación de su médico tratante.Finalmente, el Ministerio de Transporte informé que en caso de episodios de preemergencia o emergencia ambiental, se sumarán más dígitos a las restricciones, los que serán informados oportunamente.Puedes revisar todos los calendarios de restricción y los requisitos para solicitar una solicitud de exención aquí. Te puede interesar: Ipsos: Radios son las que generan más confianza en chilenos



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