Mujeres son las más afectadas por difusión de nudes: Segob

México.- Durante los últimos tres años, el 84% de las imágenes íntimas difundidas por redes sociales no consensuadas en México fueron de mujeres, de acuerdo a la Unidad de Fortalecimiento del Tejido Social de la Unidad de Género de la Secretaría de Gobernación (Segob).Durante este tiempo, se abrieron 2 mil 143 carpetas de investigación de violencia digital en 18 entidades federativas de la república mexicana.Durante su participación en la tercera sesión del foro “Hacia una política nacional de ciberseguridad”, organizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Nayexi Rosario Sánchez, integrantes de la Unidad, reveló que de las más de 2 mil indagatorias iniciadas por la difusión de material digital intimo, únicamente 17% de los casos halla una forma de conclusión mediante las alternativas de justicia y carácter legal vigentes en México.Leer más: Guanajuato: la entidad más violenta del país; Michoacán y Jalisco entre los 6 primeros lugares“La violencia digital es otra expresión de violencia de género, simplemente reproduciéndose en el anonimato que dan las redes en un nuevo espacio”, aseguró la servidora pública.En este sentido, Sánchez señaló que la violencia digital es otra más de las formas en la que se expresa la violencia de género, apoyándose la primera en el anonimato que dan las plataformas virtuales que inundan las redes de internet.Ante este panorama, la funcionaria de la Segob sostuvo que uno de los grandes desafíos a los que se enfrentan es la forma en la que se aborda el acoso digital contra los menores de edad, los cuales, junto con las mujeres, se han convertido en uno de los sectores más vulnerables en las redes sociales.Entra en vigor Ley Olimpia Cabe mencionar que el pasado 2 de junio del presente año, luego de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor la llamada Ley Olimpia que integra las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal en materia de violencia digital y mediática, misma que contempla penas de hasta 6 años de prisión.Leer más: Calendario SEP 2021-2022 ¿Cuándo inician las vacaciones de invierno?De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Olimpia, se entiende como violencia digital: “aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”. A prueba los alcaldes de Morena



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